SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2003
Ponente | GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT |
ECLI | ES:APB:2003:5722 |
Número de Recurso | 45/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 45/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 295/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell , seguido por un delito de robo con fuerza , contra Rodolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2003, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Rodolfo , como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los art. 237, 238.1 y 2 y art. 241 del C. Penal de 1995, en grado de tentativa, ex arts 16 y 62 del C. Penal precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que pague las costas procesales derivadas de este procedimiento " .
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, Rodolfo formula recurso de apelación en el que alega el error en la apreciación de la prueba.
En primer lugar, el recurso cuestiona la autoría de los hechos que se atribuye al acusado.
Es cierto que en el acto del juicio el perjudicado Rogelio no llegó a reconocer con total certeza al acusado como la persona que sorprendió en las dependencias de su vivienda, pero existe prueba indiciaria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, el perjudicado dió aviso inmediato a la Policia proporcionando las características...
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