AAP Madrid 131/2004, 21 de Septiembre de 2004

ECLIES:APM:2004:11979
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 101/2003

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 27/2004

ESCRIBANO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

Su Majestad El Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 131/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDIlmos. Sres. de la Sección 4ªMagistradosD. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ. FERNANDO ESCRIBANO MORA

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados don JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA, don ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ y don FERNANDO ESCRIBANO MORA, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 27/2004 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 101/2003 del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares por delito de simulación de delito, en el que han sido partes como apelante don Everardo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gutiérrez Marín y defendido por el Abogado don Octavio Martín González. Como apelado ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don FERNANDO ESCRIBANO MORA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia el día cuyos hechos probados y parte dispositiva son como a continuación se transcribe:

"HECHOS PROBADOS: Primero.- Sobre las 11.30 horas del día 12 de Diciembre del 2001, el acusado Everardo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, compareció ante la Comisaría de la Policía Nacional de Coslada, denunciando -con conciencia de su falsedad- haber sido víctima de un delito de robo con intimidación tras extraer 50.000 pts de un cajero automático de la entidad la Caixa. Dicha denuncia dio lugar al atestado policial nº NUM000, que se remitió al Juzgado de Guardia -nº 2- de la localidad, teniendo entrada en el mismo al día siguiente. Por parte del Juzgado se dictó auto de incoación de diligencias previas y se acordó el sobreseimiento provisional por falta da autor con fecha 19-12-01.

Segundo

El día 14 de Diciembre los funcionarios policiales practicaron diligencias ampliatorias al anterior dando cuenta de las investigaciones concluyentes de que el acusado no había estado en la sucursal ni sacado dinero, conforme a lo por él manifestado, por lo que se acordó y llevó a cabo su detención. Tras la lectura de derechos, y en su declaración como imputado, asistido de letrado Everardo reconoció la denuncia de su falsedad, motivada pro la desaparición de su tarjeta, la extracción de dinero con la misma por persona desconocida y la finalidad de cobrar el seguro, sin que hiciera gestión alguna en tal sentido, manifestando que pensaba retirar la denuncia. Dichas diligencias ampliatorias se remitieron al Juzgado de Guardia -ya el nº 3-, teniendo entrada en el mismo el día 17-12-01, quién las remitió al destinatario del atestado inicial -Juzgado nº 2-, quién dictó auto de reapertura de las diligencias previas anteriores mediante auto de fecha 14-2-02."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Everardo, como autor responsable de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 4 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790.5 LECrim, tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Cuarta, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, quedando los autos visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como expone la defensa del apelante en el recurso interpuesto, no existe controversia alguna en cuanto a los hechos que se declaran probados. El debate se ha centrado exclusivamente en si la admisión de los hechos por parte del sujeto activo constituyó o no un desistimiento voluntario y, en consecuencia, si como plantea la defensa de Everardo, su conducta es atípica puesto que tal desistimiento tuvo lugar antes de que se produjeran actuaciones judiciales. En la sentencia combatida se rechaza esta tesis porque el apelante cometió los hechos nucleares del tipo delictivo y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR