SAP Alicante 625/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:5345
Número de Recurso648/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 625 / 01

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a cuatro de diciembre de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 30 /01 sobre Juicio Verbal en reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación esta Sala en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Mariano , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, dirigida por el Letrado Sr. Esquembre Poveda, y como apelada AUTOMOVILES CRESPO, S.A. representado por el Procurador Sr. Lara Medina con la dirección del Letrado Sr. Bernal Ruíz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 6-9-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Mariano , contra AUTOMOVILES CRESPO, S.., representado por el Procurador Sr. Lara Medina, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de todos los pedimentos de la demanda, y con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 648 / 01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día tres de diciembre de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema a debatir en esta alzada, es el de si la mercantil "Automóviles Crespo, S.A." está legitimada pasivamente para soportar la acción ejercitada en su contra al amparo del art. 1903 del C.C. y responder de la indemnización reclamada por los daños sufridos por el vehículo del actor. La controversia que se plantea proviene de la colisión producida entre el vehículo Renault Clío propiedad del demandante yel Ford Fiesta propiedad de la citada mercantil. La demandada alega que en la fecha del siniestro no tenía disposición alguna sobre el vehículo de su propiedad, ya que había sido arrendado a la empresa "Servicios de Difusión de TV. Tele-Elx SA, en virtud del contrato individual n° 66 referido a dicho vehículo en concreto, dentro del contrato marco de arrendamiento de vehículos existente entre ambas mercantiles, así como del anexo a dicho contrato individual en el que se recoge la nota de entrega del vehículo en cuestión.

Así centrada la litis, en primer lugar hemos de señalar que la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su Disposición Adicional Octava , modificó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, cambiando tal denominación por la de "Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor", redactando de nuevo los artículos 1 al 9 y, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, introdujo en su artículo 1, párrafo quinto una regulación expresa de la responsabilidad civil del propietario no conductor de un vehículo de motor. En las mismas fechas, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo, en su artículo 120, , igualmente por primera vez en el Derecho Penal español, una regulación expresa de la responsabilidad civil subsidiaria de los que denomina titulares de vehículos...

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