SAP Alicante 649/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2001:5263
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 649/01

Ilmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a veintinueve de noviembre dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 56-A/2000) los autos de juicio de menor cuantía tramitados bajo el n° 302/1998 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Carlos Manuel y Management Horus S.L. representados por la Procuradora Sra. Fernández de Tirso y Aguirre y asistidas por el Letrado Sr. Gonzalvez Diez siendo apelados Doña Blanca así como D. Jose Miguel y Doña Penélope representados todos ellos por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y asistida por Letrada Sra. Navarro Cámara.

Es también parte en esta causa y como demandada, la mercantil Caja Territorial de Madrid S.L. la cual al no haber comparecido fue declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela en los referidos autos se dictó con fecha 25 de junio de 1999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Alberto Canovas Seiquer en representación de Dª. Blanca , D. Jose Miguel y Dª. Penélope , contra "Caja Territorial de Madrid, S.A.", D. Carlos Manuel y "Managements Horus, Sociedad Limitada" estos dos últimos representados por el Procurador Dª. Erundina Torregrosa Grima debo declarar y declaro: 1°.- Que Dª. Blanca , es legitima propietaria por título de compra ala mercantil "Caja Territorial de Madrid, S.A." de la finca sita en Urbanización DIRECCION000 de Pilar de Horadada, y que es la finca registral número NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , que se segregó de la finca matriz de la que procede que es la NUM004 (antes NUM005 ) del referido Registro de la Propiedad de Pilar de la Horadada-Alicante- anterior al embargo trabado sobre la misma en los autos de juicio ejecutivo número 99/86 del Juzgado de Instrucción Número 10 de Madrid igualmente que los actores D. Jose Miguel y Dª. Penélope , son propietarios proindiviso por título de compra a la mercantil "Caja Territorial de Madrid, S.A," de la finca sita en Urbanización DIRECCION000 de Pilar de la Horadada, y que es la finca registral número NUM006 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM007 que se segregó de la finca matriz de la que procede que es la NUM004 (antes NUM005 ) delreferido Registro de la Propiedad de Pilar de la Horadada-Alicante y anterior al embargo trabado sobre la misma en los autos de juicio ejecutivo número 99/86 del Juzgado de Instrucción Número 10 de Madrid. 2° Se declara la nulidad del embargo y adjudicación y cesión del remate de las referidas fincas propiedad de Dª. Blanca , D. Jose Miguel y Dª. Penélope a favor de la mercantil "Managements Horus, Sociedad Limitada" en los autos de juicio ejecutivo número 99/86 del Juzgado de Instrucción Número 10 de Madrid. 3°.- Se declara igualmente la nulidad y cancelación de la añotación de embargo, si estuviese subsistente, sobre las referidas fincas propiedad de la parte actora Dª. Blanca , y D. Jose Miguel y Dª. Penélope , así como de la inscripción de la adjudicación de las mismas en el Registro de la Propiedad del Pilar de la Horadada a favor del adjudicatario "Managemnts Horus, Sociedad Limitadal Y de cualesquiera otras inscripciones posteriores o añotaciones que traigan causa de las mismas. 4ª.- Se condena en costas a los demandados "Caja Territorial de Madrid, S.A.", D. Carlos Manuel y "Managemnts Horus, Sociedad Limitada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por los demandados Sr. Carlos Manuel y Management Horus S.L. recurso de apelación que fue admitido a trámite y en ambos efectos y seguidamente y previo emplazamiento de las partes se remitió los autos a esta Audiencia Provincial y a su recibo y tras el oportuno reparto incoó por esta Sección Rollo bajo n° 56/2000.

TERCERO

Una vez que comparecieron las partes apelante y apelada, y previa la tramitación oportuna se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley Procesal prevenía en cuyo acto: - El Letrado de la parte recurrente solicitó la revocación del Fallo de la sentencia apelada y que se desestimasen todos los pedimentos de la demanda. - La Letrada de la parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia objeto de recurso.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postulada en esta litis por la parte actora la nulidad de determinadas actuaciones practicadas en la fase ejecución o vía de apremio, del juicio de menor cuantía que bajo el n° 99/1986 se ha tramitado ante el Juzgado de 1° instancia n° 10 de Madrid instado en su día por D. Carlos Manuel frente o contra la mercantil Caja Territorial de Madrid S.A., y en el que las promoventes de esta litis no fueron parte, parece oportuno recordar que doctrina jurisprudencial reiterada, contenida y desarrollada entre otras en SSTS. como las de fechas 30 de abril de 1930, 22 de diciembre de 1967, 4 de diciembre de 1980, 15 de noviembre de 1988, 14 de noviembre de 1990, 3 de junio de 1991, 25 de febrero de 1992, 8 de marzo y 10 de diciembre de 1993, 17 de junio de 1994, 4 de noviembre de 1995, 17 de mayo de 1997, 31 de mayo y 12 de junio de 1999, 25 de enero de 2000, permite solicitar, y en su caso obtener la declaración de actuaciones procesales realizadas en un determinado proceso, en otro posterior y distinto siempre que, como puntualiza la STS de fecha 4 de diciembre de 1980 concurran, y a modo de presupuestos, por una parte una lesión o perjuicio derivado de un resultado desfavorable a quien solicita la nulidad, y en segundo término que tal perjuicio injusto sea consecuencia de una violación, no de aspectos de índole meramente procesal, sino de carácter sustantivo, consecuencia precisamente de dichas infracciones procesales.

Sin embargo preciso es recordar también que dicha doctrina jurisprudencial no permite a cualquier tercero pedir la nulidad de un procedimiento de apremio en el que no haya sido parte ni siquiera con el pretexto de posibles beneficios o efectos mediatos o reflejos, sino que cual señala la STS. de fecha 25 de enero 2000 antes aludida, con cita de otras muchas "solo el tercero que se viera envuelto en una ejecución indebida ya sea por actos nulos, ya sea por actos inicuos podrá acudir al declarativo posterior pero ello siempre que no hubiese tenido medios legales de reparar en el anterior juicio el ataque a los derechos que cree le corresponden ".

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado, los actores que alegan y sostienen que en 1984 devinieron titulares como dueños, y por haberlas adquirido a la mercantil Caja Territorial de Madrid S.A. de las parcelas números NUM008 , la Sra Blanca , y NUM009 , el Sr. Jose Miguel y la Sra. Penélope , de la Urbanización DIRECCION000 " sita en términos de El Pilar de la Horadada, las cuales al acceder años mas tarde, en 1993 al Registro de la Propiedad lo fueron como fincas registrales números NUM006 y NUM000 segregadas de la mayor finca la número NUM005 del Registro de la Propiedad de Orihuela que paso a ser posteriormente la finca número NUM004 mayor finca embargada en 1992 a instancia del Sr. Carlos Manuel en el citado juicio declarativo, precedente del presente y en cuya fase de ejecución obtuvo oportunamente una ampliación de embargo, que mantienen por ello, que tal embargo ha de reputarse nulo y nula por tanto la adjudicación que de tales fincas se realizó, tras seguirse y consumarse la va de apremio por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los Madrid en el referido proceso declarativo 99/86 a la codemandada Management Horus S.L., por auto de fecha 19 de mayo de 1997, vienen a alegar también que la promociónde esta litis ha sido el único medio idóneo para obtener la declaraciones de nulidad que postulan, indicando al respecto que no tuvieron conocimiento en su día, en momento alguno anterior ala adjudicación de dichas fincas, ni de la traba realizada sobre la finca matriz de la que las suyas formaron parte, ni de las incidencias o trámites procesales de la vía apremio, como intervención en la tasación de las fincas y siguientes, dado que no le fue realizada la...

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