SAP Valencia 1346/1999, 14 de Diciembre de 1999

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:1999:7563
Número de Recurso522/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1346/1999
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1346

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 4 de enero de 1999, AUTOS DE JUICIO VERBAL 208/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de TORRENTE - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON Ricardo bajo la dirección letrada de DON ELADIO MIGUEL GALINDO y como parte APELADA DON Simón , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA JOSÉ GARRIDO NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 4 de enero de 1999, contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por DON Simón y asistido del letrado DOÑA MARÍA JOSÉ GARRIDO NAVARRO contra DON Ricardo , debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, tan pronto sea firme la presente resolución y en el terreno de su propiedad tape los agujeros existentes en el ribazo o muro medianero que separa su propiedad de la del Sr. Simón y rebaje dicho ribazo o muro a la altura de su campo, quitando además el canal o acequia construido en el lateral de su propiedad por donde canaliza el agua y demás residuos que caen en su terreno por efecto de la lluvia y la lleva a desembocar al terreno propiedad del actor con el fin de que el agua transcurra de forma natural entre los predios y una vez lleno de agua el predio superior propiedad del demandado rebase el muro medianero situado a la misma altura de su campo y caiga al predio inferior propiedad del actor, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales CON DENEGACIÓN DEL RECIBIMIENTO A PRUEBA por las razones que constan en el auto de 11 de septiembre de 1999 que no fue recurrido, se acordó señalar la Audiencia del día 13 de diciembre de1999 para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC , tanto respecto a la Primera Instancia como respecto a la apelación la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia, en lo que a la apelación se refiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia de 4 de enero de 1999, teniendo presente el contenido del artículo 552 del C.Civil en relación con el artículo 1214 del mismo cuerpo legal , estima la pretensión deducida por DON Simón contra DON Ricardo en orden a condenar a este último a tapar en el terreno de su propiedad los agujeros existentes en el ribazo o muro medianero que separa su propiedad de la del Sr. Simón y a rebajar dicho ribazo o muro a la altura de su campo, quitando además el canal o acequia construido en el lateral de su propiedad por donde canaliza el agua y demás residuos que caen en su terreno por efecto de la lluvia y la lleva a desembocar al terreno propiedad del actor con el fin de que el agua transcurra de forma natural entre los predios y una vez lleno de agua el predio superior propiedad del demandado rebase el muro medianero situado a la misma altura de su campo y caiga al predio inferior propiedad del actor, con imposición de costas a la parte demandada, por entender que de la prueba practicada resulta acreditado que el demandado ha canalizado las aguas impidiendo que las mismas desciendan naturalmente.

Contra la expresada sentencia se alza el demandado DON Ricardo - folio 84 de los autos - quien tras hacer referencia a los procesos de transformación de terrenos agrícolas y al magnífico aspecto que presentan los naranjos del demandante, señaló que éste sólo está obligado a recibir en su fundo, ubicado en un plano inferior el agua pluvial que pueda escaparse, pues el demandado la recoge en un aljibe para utilizarla para otros usos y la conduce por un reguero al huerto familiar, no drenándose desde el mismo sino que es escupida o expulsada y cae de forma remansada y lenta a través de los agujeros del sistema de drenaje realizado por el demandado, sin que se cause daño o perjuicio al demandante, por lo que estando sus naranjos muy verdes y hermosos ha de concluirse que la pretensión del demandante carece de base, máxime cuando intenta perjudicar a su vecino aún a costa de perjudicarse a sí mismo, pues el muro de cemento sirve de protección y abrigo, muro construido por el Sr. Ricardo , que no es medianero. Señaló que pese a lo argumentado por el actor, el muro es natural, siendo de la única responsabilidad del actor los daños ocasionados por la...

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