STSJ Cataluña 7774/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2006:13838
Número de Recurso5446/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7774/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004361

cl

IL·LM. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

IL·LM. SR. FELIPE SOLER FERRER

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

Barcelona, 10 de novembre de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7774/2006

En el recurs de suplicació interposat per Alfonso y otros a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 31 de març de 2006 dictada en el procediment Demandes núm. 98/2006 en

el qual s'ha recorregut contra la part SEAT, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14/02/2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de març de 2006 , que contenia la decisió següent:

" Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alfonso frente a SEAT S.A., sobre despido y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:"

PRIMERO

Alfonso , nacido el 01/09/1967, ha venido prestando servicios por cuenta de SEAT, S.A. con una antigüedad de 15-04-89, categoría profesional de asistente encargado y salario mensual bruto de

2.286,01 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. EI actor esta afiliado al sindicado CGT. (no controvertida)

SEGUNDO

Por solicitud de 04/11/05 SEAT, S.A., instó la instrucción de un expediente de regulación de empleo, señalándose que afectaría a 1.346 de los 16.352 trabajadores en plantilla, y consignándose como criterios empleados para designar los afectados los de "eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas", así como el "criterio de operatividad en los puestos no amortizados". La solicitud dio lugar al ERE nº 295/05. (documento 1 empresa)

TERCERO

A la solicitud señalada en el hecho anterior se acompañó una memoria explicativa relativa a las causas del ERE en la que, entre otros aspectos, se recogen los "criterios de selección utilizados para la amortización de puestos de trabajo" indicando no haber considerado a relevistas y prejubilados, y haber identificado como disponibles a otros trabajadores por polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años. (documento 2 empresa, al folio 457)

CUARTO

En reunión iniciada el día 16/12/05, la representación de la empresa y la representación de CCOO y UGT del comité intercentros pactaron una serie de medidas cuya efectiva aplicación "supondrían una minoración de las extinciones originariamente previstas de 1.346 a 1.050", acordando finalmente que "seiscientos sesenta trabajadores cesaran en la empresa el día 31-12- 05" en determinadas condiciones, consistentes en la posibilidad de optar entre el percibo de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, con un mínimo de 12.000 euros, y con un derecho preferente de reingreso, o el percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el tope de dos anualidades, con un mínimo de 12.000 euros. Se acordó la constitución de una comisión de seguimiento que vigilase la puntual aplicación de lo acordado, así como su interpretación. CGT no suscribió el acuerdo. No consta en el acta del acuerdo que durante la negociación se hiciera mención alguna a los criterios que permitirían a la empresa determinar nominalmente los trabajadores afectados por el expediente. (documento 5 empresa, folios 516, 519 Y 520)

QUINTO

En fecha 19/12/05 el Director dels Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando a SEAT para la rescisión de los contratos de 660 trabajadores de su plantilla, con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan, concediendo a la empresa el plazo de diez días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da por reproducido, señala que "han quedat paleses les causes productives i económiques al.legades per l'empresa", considerando "que la mesura sol.licitada és proporcional a les causes al.legades" y que "no s'hi aprecia frau, dol, coacció o abús de dret en la conclusió de l'acord" por lo que procede la autorización de la medida solicitada. La resolución fue recurrida en alzada por la CGT, solicitando además la suspensión de su ejecutividad, a la que no se dia lugar. (documento 6 empresa y documento 12 actor, folios 121 a 141, 528 Y 529)

SEXTO

En fecha 22/12/05 la empresa demandada presentó ante la Autoridad Laboral la relación nominal de los 660 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraba el actor. (documento 8 empresa, folios 536 y 629)

SÉPTIMO

SEAT entregó a Luis Pedro , delegada por CGT en

el comité intercentros y en fecha 22/12/05 la relación nominal de trabajadores afectados por el ERE. (documentos 9 y 10 empresa, folios 634 y 636) .En la misma fecha se hizo entrega de la relación a UGT y CCOO. (documentos 11 y 12 empresa)

OCTAVO

Con fecha 09/01/06 se reunió la comisión de seguimiento pactada, asumiendo la empresa el compromiso de dejar sin efecto la inclusión en el ERE de las trabajadoras que estuvieran embarazadas en el momento de extinción del contrato siempre que lo solicitasen antes del 13/01/06 y acrediten documentalmente su embarazo anterior al 01/01/06. En fecha 27/01/06 SEAT comunicó a la Autoridad Laboral la exclusión de la aplicación del ERE a 13 trabajadoras embarazadas a la fecha de extinción. En relación con trabajadores con reducción de jornada por guarda legal y matrimonios con los dos cónyuges afectados por el ERE, la empresa se comprometió a efectuar un análisis individualizado de la información adicional que obtuviera en las sucesivas entrevistas con los trabajadores, tratando los casos en la propia comisión. La CGT comunicó a la empresa en fecha 21/12/05 que Lourdes había sido elegida Secretaria General en Cataluña de la expresada confederación, dando ello lugar a que la empresa comunicara a laAutoridad Laboral en fecha 23/12/05 la exclusión de la trabajadora de la aplicación del ERE. (documentos 13, 14, 15 Y 16 de la empresa, folios 642,645,647 Y 649)

NOVENO

Las mujeres constituyen el 18.48% de la plantilla de SEAT, SA. De los trabajadores afectados por el ERE, el 18,29% son mujeres. (documento 21 empresa, folio 664, testifical)

DÉCIMO

De los 2.155 trabajadores de la empresa con 30 o mas años de antigüedad, 14 han resultado finalmente afectados por el ERE. D los 208 trabajadores con entre 20 y 29 años de antigüedad, han resultada afectados 4. De los 2.910 trabajadores con entre 10 y 19 años de antigüedad los afectados han sido 191. Con una antigüedad inferior a 10 años existían en la empresa 7.427 trabajadores, de los que 436 se han vista incluidos finalmente en el ERE. (documento 22 empresa, folio 679)

UNDÉCIMO

En la categoría profesional del actor hay otros cinco trabajadores afectados por el ERE. En el area en la que el actor prestaba servicios, la de logística, se han vista afectados 7 trabajadores. (folios 713 y 731)

DUODÉCIMO

En el censo del que la empresa dispone relativa a los trabajadores afectados por algún grado de disminución de...

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