SAP Alicante 91/1999, 17 de Febrero de 1999

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:1999:111
Número de Recurso547B/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/1999
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 91/99

Iltmos. Sres.

Dº Fco Javier Prieto Lozano.

Dº José Ceva Sebastiá.

Dº José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a, diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grada de apelación (Rollo de Sala n° 547-B/97 ) los autos de Juicio Verbal n° 474/96 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Elche, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados Dº Adolfo y Cía. Bansyr, S.A. quien por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dº Ginez Juan Vicedo y siendo apelado él demandante Dº Eloy representado por la Procuradora Dª Evangelina Torres Carreño y asistido por el Letrado Dº Mariano Triviño Vivancos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Elche en los referidos autos tramitados con el n° 474/96 se dictó con fecha 16 de mayo de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Evangelina Torres Carreño en nombre y representación de D. Eloy , contra Dº Adolfo y Bansyr, S.A. dé Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de novecientas cuarenta y cuatro mil setenta y seis pesetas (944.076 ptas.), más los intereses legales incrementados respecto de la Aseguradora en el porcentaje fijado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , así mismo estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a Dº Eloy a indemnizar al demandado con la suma de treinta y una mil doscientas cincuenta pesetas (31.250 ptas.), más los intereses legales, debiendo cada partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados Dº Adolfo y Cía Bansyr, S.A. siendo tramitado conforme a lo dispuesto en él art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante Dº Eloy por término de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 547-B/97.TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose día para votación y Fallo.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dº José Ceva Sebastiá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la pretensión del actor se alza en recurso el demandado, alegando primeramente él error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, segundo la concurrencia de culpa por parte dei actor pues circulaba a una velocidad muy superior a la autorizada en el lugar del accidente, por lo que concurría culpa por parte de ambos...

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