SAP Toledo 452/1999, 6 de Abril de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:1999:1044
Número de Recurso187/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/1999
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 187/99, dimanante del juicio de menor cuantía número 280/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelante, "PERIFÉRICA DE OBRAS, S.A.", representado por el Procurador Sr. De la Rosa Martín y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez-Beato Ruiz, y, como apelado, DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Del Valle Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 6 de abril de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la cuestión de competencia por declinatoria planteada y sin entrar en el fondo del asunto debo declararme incompetente para resolver la demanda planteada por

D. Miguel-Ángel de la Rosa Martín en nombre de la Compañía Periférica de Obras S.A., contra la DIRECCION000 , sin costas".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. De la Rosa Martín, en representación de "PERIFÉRICA DE OBRAS, S.A.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 30 de noviembre del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. José-David Sánchez-Beato Ruiz, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se desestime la cuestión de competencia por declinatoria y que se estimen todos los pedimentos de la demanda rectora del procedimiento y, alternativamente, que se declare la nulidad de lo actuado desde la providencia de 7 de septiembre de 1998.

Por el Letrado de la parte apelada, D. José-María Del Valle Sánchez, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida manteniéndose la estimación de la cuestión de competencia por declinatoria, en base a lo dispuesto en el art,. 45 de los Estatutos de la entidad demandada , que determina como competentes los Tribunales de Madrid; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con una doctrina jurisprudencial reiterada, la reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley de 6 de agosto de 1984 , superando el confusionismo que el anterior texto presentaba entre jurisdicción y competencia, erradicó del catálogo de excepciones dilatorias del art. 533 la de incompetencia territorial, manteniendo como tales exclusivamente la falta de competencia objetiva y funcional, y de ahí que haya de entenderse que el art. 79, párrafo primero, de la LEC ., según el cual "las declinatorias se sustanciarán como excepciones dilatorias o en la forma establecida para los incidentes", salvo en el juicio de mayor cuantía, en el que existe una trámite específico y previo a la contestación a la demanda para la sustanciación de las excepciones dilatorias ( art. 535 y ss. LEC ), queda reducido a este segundo inciso en lo que afecta a la incompetencia territorial, puesto que ésta no está enumerada expresamente como excepción dilatoria en el citado art. 533, y, por lo tanto, no rige para ella el art. 687 de la LEC ., relativo a su proposición en la contestación a la demanda, ni el art. 702, relativo a su...

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