SAP Madrid 8/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:903
Número de Recurso150/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00008/2006

SENTENCIA NUM. 8

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 546 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Mercedes, representada por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvin, y de otra, como apelado D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren, sobre resolución de contrato de vivienda por necesidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación de Dª Mercedes contra D. Jose Miguel. 1.- Debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismo. 2.- No se hace expresa condena en costas. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Mercedes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de enero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia recurrida se rechaza la excepción a la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento, por causa de necesidad de la vivienda Piso NUM000NUM001 de la casa nº NUM002 en la C/. DIRECCION000 de Madrid, formulada contra el arrendatario en la demanda, que se desestima, porque, fundada la necesidad aducida en que el hijo de la propietaria de la vivienda ha debido trasladarse a Madrid y alquilar otra vivienda, pues tiene que fijar definitivamente aquí su residencia, al haber sido contratado por una empresa de telecomunicaciones radicada en la misma ciudad, no se ha acreditado la duración de la relación laboral, ni la permanencia o continuidad en el empleo del necesitado; antes al contrario, en la actualidad se demuestra extinguida su relación de trabajo encontrándose en paro, y se alega, ahora, la realización de estudios para una especialización (Master), pero tampoco se acredita su duración, ni se excluye su carácter meramente temporal, por lo que no queda acreditada la necesidad de residir en Madrid por razón de trabajo, que no se puede presumir.

SEGUNDO

La tendencia jurisprudencial más consolidada, en la interpretación de lo dispuesto en el art. 19 de la C.E . y en los arts. 62.1 y 63 y sigs. de la LAU de 1964 , que también se venido observando por este Tribunal en otras ocasiones, entiende que toda persona mayor de edad tiene derecho a fijar libremente su residencia, y a vivir con independencia de los padres, sin que se pueda imponer a nadie una convivencia no deseada. Se supera así una apreciación rigorista del concepto de necesidad, admitiendo, incluso, los casos de demostrada penuria económica del aspirante a la vivienda, pues de otra manera se cercena el derecho a la vida independiente de la familia, imponiendo una convivencia perpetua a quienes no dispongan de un trabajo fijo y cuantiosos ingresos.

Son esas las directrices jurisprudenciales más extendidas en la interpretación de lo dispuesto en los arts. 114 .1, 62 .1 y 63 .1 de la LAU 1964 con referencia al concepto de necesidad, intermedio entre lo superfluo y lo imprescindible; la trascendencia, a estos efectos, de la decisión de hacer vida independiente, por parte de los parientes del arrendador, facultados para determinar la excepción a la prórroga forzosa del inquilinato, y las imprescindibles formalidades del requerimiento de desalojo exigido en el art. 65 LAU 1964 , y el estado contractual de prórroga legal.

En tales supuestos se analizan en profundidad las consecuencias de la colisión de derechos entre arrendador y arrendatario, cuando los hijos de aquel deciden hacer vida independiente, inclinándose, las más veces, por la preferencia de las facultades dominicales frente a las más limitadas del derecho personal de arrendamiento, pero siempre que "se acredite suficientemente la posibilidad de vida independiente, y la ponderada concurrencia de factores tales como la edad, trabajo estable, suficiencia de medios...

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