STSJ Comunidad de Madrid 1123/2005, 27 de Diciembre de 2005
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2005:13656 |
Número de Recurso | 3940/2005 |
Número de Resolución | 1123/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0003940/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01123/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010469, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003940 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Luis Pedro, Carmela , Serafin
Recurrido/s: PARQUES REUNIDOS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001014
/2004 DEMANDA 0001014 /2004
Sentencia número: 1123/05-H
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintisiete de diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003940 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. DOROTEO LOPEZ ROYO, en nombre y representación de Luis Pedro, Carmela y Serafin, contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001014 /2004 , seguidos a instancia de Luis Pedro, Carmela, Serafin y Antonieta frente a PARQUES REUNIDOS SA como parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores D. Luis Pedro, Carmela, Serafin y Antonieta, han venido prestando servicios para la empresa demandada Parques Reunidos S.A., con las siguientes circunstancias laborales:
Antig.CategoríaSalario p.p.e.
Luis Pedro:15-6-98Encargado Mostrador1.720,33
Carmela:25-3-97Dte. 1ª Hostelería1.409,67
Serafin: 1-7-72Encargado Cocina3.057
Antonieta:24-2-90Encargada Hostelería2.731,50
Mediante comunicación de 18-10-2004 la empresa ha procedido a despedir a los actores mediante carta del tenor literal siguiente:
"A través de la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de rescincir su contrato de trabajo con efectos del día 18 de octubre de 2004, procediendo en base al art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores , a su despido disciplinario. Los motivos han consistido en la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado, en los últimos tres meses.
Asimismo, y debido a la dificultad de prueba, la Empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la cantidad de 17.614,59 euros líquidos, de los cuales 14.165,85 corresponden a la indemnización legalmente establecida, y el resto a la nómina y finiquito.
La referida cantidad se depositará en el plazo de 48 horas en el Decanato del Juzgado de lo Social.
Los actores no ostentan cargo sindical.
Entre el 18-07-04 y el 18-10-04 se han producido 29 despidos en la empresa (doc 1 ramo de la empresa).
La empresa ocupa a más de 300 trabajadores (testifical).
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.
La emprsas ha reconocido la improcedencia del despido de los actores procediendo a consignar judicialmente a los efectos del art. 56 ET las siguientes cantidades:
Luis Pedro:17.614,59 euros.
Carmela:15.364,33 euros.
Serafin:132.547,33 euros.
Antonieta:42.078,79 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda formulada por Luis Pedro, Carmela, Serafin y Antonieta, contra Parques Reunidos S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone en concepto de indemnización (ya consignada) a cada uno de los actores las siguientes cantidades:
Luis Pedro:14.165,85 euros.
Carmela:12.071,65 euros.
Serafin:128.396,00 euros.
Antonieta:40.738,00 euros.
Declarando extinguida la relación laboral en la fecha del despido a excepción de Doña Antonieta a la que la empresa ha de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de julio de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día ocho de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de los trabajadores, que previamente había reconocido la empresa, y extinguida la relación laboral en la fecha del despido, excepto la de Antonieta, al considerar válida la consignación que se efectuó en el plazo de cuarenta y ocho horas, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción alternativa:
"Entre el 1 de Octubre de 2004 y el 1 de Diciembre del mismo año, se han producido más de 40 despidos en la Empresa", en base a la documental obrante a los folios 182 a 194.
El motivo no puede prosperar ya que la citada documental corresponde a un listado de trabajadores en el que no consta el motivo de la baja de cada empleado. De los folios citados no se...
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STS, 21 de Junio de 2007
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 3940/2005, interpuesto por los aquí recurrentes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2005, dictada ......