SAP Tarragona 20/1999, 13 de Enero de 1999

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
ECLIES:APT:1999:41
Número de Recurso218/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/1999
Fecha de Resolución13 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N 20

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARTA ANGELES GARCÍA MEDINA

En Tarragona a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto par DIRECCION000 representado en la instancia por el Procurador Sr. Vidal y defendida por el Letrado Sr. Navas Marqués contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n9 3 de El Vendrell el 21 de julio de 1.997, en autos de Juicio de menor cuantía 25295 en los que figura como demandante la apelante y como demandados Comercial Ducdor, Lorenzo , Bruno , Luis Angel y Huarte S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:" Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Luisa Gómez Díaz, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra la Entidad COMERCIAL DUCDOR; D. Lorenzo , D. Bruno , D. Luis Angel y la Sociedad HISPANO ALEMANA, S.A. absorbida por la Empresa HUARTE S.A., debo de absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos interesados por la actora, condenando a ésta al pago de lascostas de esta primera instancia. Una vez firme la presente resolución déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra 3.a mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 12 de enero de 1.999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo Sr. D JAVIER ALBAR GARCIA.. .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como bien se percataron las partes, la cuestión esencial aquí planteada es de prueba, ya que la demanda, cuya integra estimación de nuevo se pide, se rechazó en primera instancia per falta de pruebas. Debe, por tanto, examinarse de nuevo la valoración de la prueba hecha en primera instancia resuelta definitivamente la inadmisión de pruebas en segunda instancia, que dio lugar a diversos autos a los cuales nos remitimos- y si con la unida en los autos basta para estimar aquélla.

SEGUNDO

La parte actora y apelante entiende que el informe de 18-12-96 emitido por el perito Sr. Juan Pablo y que fue ratificado en autos el 18-12-96, emitido tras una visita a las viviendas, basta para fundamentar la condena, invocando así mismo el informe del arquitecto presentado en segunda instancia para justificar la reparación provisional de la vivienda, cuyo permiso se solicitaba. Respecto de este último, no cabe siquiera examinarlo, ya que no sólo no cumple con los requisitos del art. 862 LEC . de proposición de prueba en segunda instancia, sino que además se emitió con otra finalidad, además de que es sospechoso que, habiéndose interpuesto la demanda a los 8 años,...

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