STSJ Comunidad de Madrid 1232/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:13719
Número de Recurso278/2001
Número de Resolución1232/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01232/2005

SENTENCIA No 1232

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 278/01, interpuesto por «Pfizer Inc.», representada por la Procuradora Dª. Almudena González García y dirigida por el Letrado D. Carlos Morán Ortega, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de diciembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la misma Oficina de 20 de enero del mismo año por la que se concedía el registro de la marca 2.201.622 «Nosa Vigoagra»; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Almudena González García, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesario la celebración de vista pública, se concedió el trámite de conclusiones, que consta evacuado por ambas partes.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca 2.201.622, «Nosa Vigoagra», mixta, para distinguir servicios de la clase 35, en concreto servicios de publicidad y negocios, se opuso la aquí recurrente, «Pfizer Inc.». La oposición se fundamentaba en las marcas denominativas número 2.169.838, «Viagra», para la misma clase 35, que ampara «publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina», y número 2.001.414, que protege productos de la clase 5: «un producto farmacéutico para el tratamiento de la disfunción erectil». La oposición descansaba en la similitud de las marcas y el intento de la solicitante de aprovecharse del crédito de la opuesta, notoria y renombrada; el sustento jurídico de estos argumentos estribaba en los arts. 12. 1 a) y 13 c) de la Ley de Marcas , es decir, en el riesgo de confusión determinante de la incompatibilidad registral.

La Oficina, en resolución de 20 de enero de 2000, rechazó la oposición y concedió la marca solicitada por estimar que las marcas diferían en su denominación. Recurrida esta resolución, fue confirmada el 4 de diciembre por existir entre las marcas «suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en...

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