STSJ Comunidad de Madrid 727/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:13526 |
Número de Recurso | 3416/2005 |
Número de Resolución | 727/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0003416/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3416-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. VEINTITRES de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 90-05
RECURRENTE/S: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA)
RECURRIDO/S: DON Jesús Carlos
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 727-05
En el recurso de suplicación nº 3416-05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTITRES de los de MADRID, de fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 90-05 del Juzgado de lo Social nº VEINTITRES de los de Madrid , se presentó demanda por DON Jesús Carlos contra, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por DON Jesús Carlos, frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA), debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o alternativamente le abone la cantidad de 19.128,01 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente, dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 7.348,25 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 64,46 euros, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO,- Que el actor viene prestando sus servicios en el Hospital Central de la Defensa (Gómez Ul1a) por cuenta del Ministerio de Defensa-, desde el 9 de mayo de 1.998; con la categoría profesional de Médico, percibiendo un salario mensual de 1.933;75 ¤, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias:
Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de carácter interino; el 9 de mayo de 1.998, pactándose que el actor prestaría servicios en sustitución de Jose Daniel que se hallaba en situación de Licencia, y finalizaría "cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo:
Que mediante oficio, de 6 de mayo de 1.999, se comunicó a1 actor "que con fecha 09.05.99 cambia el motivo de su contratación, ya que el trabajador al cual sustituye D. Jose Daniel, ha pasado a IT.
Que mediante oficio, de 5 de octubre de 2.000, se comunicó al actor "que con fecha 30.09.00 ha cambiado el motivo de su contratación, ya que el trabajador al cual sustituye, D. Jose Daniel; se encuentra de Excedencia Maternal".
Que el 12 de diciembre de 2,004, el trabajador sustituido solicitó y obtuvo con efectos desde esa fecha excedencia voluntaria por interés particular.
Que con fecha 13 de diciembre de 2.004 se notificó al actor oficio fechado, el 10 de diciembre de 2:004, notificándole que el contrato de trabajo quedaría resuelto "con efectos del día 11 de diciembre de 2.004, dado que la vacante que Vd. ocupaba se extinguirá por final plazo interino.
Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.
Que en fecha 20 de diciembre de 2.004 interpuso reclamación previa que no consta resuelta".
Contra dicha...
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STSJ Comunidad de Madrid 212/2016, 4 de Marzo de 2016
...extintiva por tal causa, prevista en el contrato suscrito entre las partes. (En este sentido, sentencia de 24 de octubre de 2005, ROJ: STSJ M 13526/2005 - ECLI:ES:TSJM :2005:13526, que relaciona la STS 19-9-00 -el contrato de interinidad que celebró la empresa recurrente con su trabajadora ......