STSJ Comunidad de Madrid 336/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:13077
Número de Recurso702/2005
Número de Resolución336/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000702/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00336/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 702-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 596-04

RECURRENTE/S Y RECURRIDO: ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION S.L..

RECURRIDO/S Y RECURRENTE/S: DON Sebastián, DON Luis Manuel Y DON Marco Antonio

RECURRIDO: ACCENTURE S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 702-05 interpuesto por la Letrada DOÑA SILVIA BLANCO GONZALEZ, en nombre y representación de DON Sebastián, DON Luis Manuel Y DON Marco Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 596-04 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Sebastián, DON Luis Manuel Y DON Marco Antonio contra, ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION S.L. Y ACCENTURE S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas por despido números 596, 597 y 598/04 seguidas de forma acumulada en su solo procedimiento, y a instancia respectivamente de D. Sebastián, DON Luis Manuel Y D. Marco Antonio contra la entidad ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION S.L. Y ACCENTURE S.L., declaró improcedente el despido que ha sido objeto cada uno de los trabajadores en fecha 7-5-04, condenando a la empresa demandada a readmitir a cada uno de los trabajadores en el mismo puesto de trabajo que ostentaran con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución a indemnizar a cada uno de los trabajadores en las siguientes cantidades con arreglo al salario declarado probado en la sentencia: D. Sebastián: 439.535,734 euros, D. Marco Antonio: 467.618,229 eruos, D. Luis Manuel: 302.364,236 euros. En cualquier caso la empresa deberá abonar a los actores los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, con arreglo igualmente al salario que se fija en los fundamentos de la sentencia, de 188.244,82 euros anuales, 168.616,03 euros, el Sr. Marco Antonio y el Sr. Luis Manuel respectivamente. Asimismo absuelvo a la entidad Accenture S.L. de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para las Entidades demandadas en el centro de trabajo sito en la Calle Ramírez de Arellano, 35 en Madrid, con las siguientes circunstancias: D. Sebastián, desde el día 2-9-85, ingresando en la Compañía Accenture S.L. (antes Arthur Andersen y Cía S.R.C.), con la categoría de Auxiliar y siendo transferido a otra empresa del Grupo denominada ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION S.L. en fecha 1-9-01, conservando la antigüedad del año 1985, y haciéndose constar en el contrato suscrito su prestación de servicios como Director de División. D. Luis Manuel desde el día 1-6-89, ingresando en la Compañía Accenture S.L. (antes Arthur Andersen y Cía S.R.C.) , con la categoría de consultor y siendo transferido a otra empresa del Grupo denominada ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION S.L. en fecha 1-9-01, conservando la antigüedad del año 1989 y haciéndose constar en el contrato suscrito que prestaría sus servicios como Director de División. D. Marco Antonio desde el día 1-3-82, ingresando en la Compañía Accenture S.L. (antes Arthur Andersen y Cía S.R.C.), con la categoría de Auxiliar y siendo transferido a otra empresa del Grupo denominada ALNOVA TECHNOLOCIES CORPORATION S.L. en fecha 1-9-01, conservando la antigüedad del año 1982 y haciéndose constar en el contrato suscrito al efecto que prestaría servicios como Director de División. SEGUNDO. - No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. TERCERO Con fecha 7-5-04 la Entidad ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION S.L. notificó a los actores sendas cartas de extinción de la relación laboral por amortización de sus puestos de trabajo en base a lo dispuesto en Los artículos 52 o) y 51-1 E.T . y con efectos de ese mismo día. Las cartas notificadas tienen el contenido que se hace constar en el hecho tercero de las demandas y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en las que sustancialmente la empresa señala que las razones que motivan esta decisión son de índole económica y pretenden contribuir a superar la negativa Situación económica en la que la empresa se encuentra. Se hace referencia asimismo a que Alnova surgió como proyecto cuyo objetivo era convertir a la compañía en una de las empresas de Software para entidades financieras líder a nivel mundial, que se han hecho importantes inversiones , y que entre otros factores debido al escaso nivel de actividad en el área de ventas así cono el reducido número de ventas importantes realizadas en el ultimo periodo vuelve a situar a la compañía en una situación en la que las pérdidas incurridas durante el tiempo transcurrido desde el último cierre del año permiten calificar como crítica unas pérdidas de 5.621.000 euros que junto con las que la empresa ha incurrido ya superan los 20.000.000 de euros, lo que obliga a adoptar medidas drásticas de ajustes y reorganización de la plantilla con el fin de optimizar recursos y contribuir a superar la situación económica que atraviesa la empresa. Finalmente, en la cuarta se hace constar a cada trabajador que se les pone a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días por año de servicio, y que consta para cada uno de ellos en la referida carta, así como una mensualidad de salario sustitutiva al mes de preaviso. CUARTO.- El salario bruto de los actores es el siguiente D. Sebastián: 114.000 euros anuales dividido en 14 pagas. D. Luis Manuel: 108.182 euros anuales dividido en 14 pagas. D. Marco Antonio: 108.182 euros anuales divididos en 14 pagas. Asimismo los actores perciben en concepto de retribución en especie, las siguientes cantidades: Seguro de vida: Por importe de 61,88 euros al mes cada uno de ellos. Vehículo: Los actores D. Sebastián y D. Marco Antonio, por importe de 202,37 euros y 258,84 euros al mes respectivamente. Seguro Médico Sanitas: El actor D. Sebastián por importe de 36,57 euros al mes. Seguro Médico Medytec: los otros dos actores, D. Luis Manuel y D. Marco Antonio, por importe de 49,01 euros al mes cada uno de ellos. Asimismo el actor Sr. Luis Manuel percibía en concepto de salario en especie, la suma de 147,88 euros mensuales en concepto de vivienda. Además cada uno de los trabajadores pactó con la empresa una retribución variable no consolidable, que a partir del 1-9-03 se fijó en la suma de 80.000 euros para D. Sebastián y en la suma de 60.100 euros para los otros dos trabajadores. Dicha retribución variable se abonaba en función de la consecución de objetivos globales de área y personales en la nómina del mes de Septiembre de cada año según el nivel alcanzado en cada año fiscal, asignándose el variable correspondiente en Julio de cada año. No consta que ningún año desde el año 2001 se les haya abonado a los actores el total de la retribución variable, y en concreto en Septiembre del año 2003 la empresa les abonó las siguientes cantidades en concepto de "bonus' correspondiente al ejercicio anterior: D. Sebastián, 52.700 euros, O. Marco Antonio, 43.754 euros, y D. Luis Manuel, 42.594 euros. QUINTO.-Los actores suscribieron en Julio del 2001 un contrato sobre participaciones accionariales en virtud del cual la Entidad Accenture S.L. se comprometió a entregar a cada uno de los actores determinadas acciones de la compañía, en concreto 2.296 al Sr. Sebastián y al SR. Marco Antonio y 3.000 al Sr. Luis Manuel; que se emitirían al 50% en dos fechas específicas, el 19 de Enero del 2003 y el 19-7- 04. El 19-1-03 se entregaron a los actores el 50% de las acciones, 1.148 al Sr. Sebastián y al Sr. Marco Antonio y 1.500 al Sr. Luis Manuel, cuyo importe se consideró como devengo en especie en la nómina de Alnova de Febrero del 2003 y generó retenciones a cuenta del IRPF. En fecha 18-3-04 consta que el Sr. Sebastián vendió 1.148 acciones por un importe total de 22.344,55 euros y el 19-7- 04 se le hizo entrega de 1.148 acciones másquetraslas retenciones resultaron 630 acciones, las cuales se vendieron el día 18-8-04 por un importe bruto de 23.711,94 euros. En cuanto al Sr. Marco Antonio el 31-3-04 vendió 1.148 acciones por un importe total de 23.372,83 euros, y en fecha 19-7-04 se le hicieron entrega de 1.148 acciones que tras las retenciones resultaron ser 630 acciones que se vendieron el l9-8-01 por un importe bruto de 24.176,88 euros. En cuanto al Sr. Luis Manuel vendió las acciones de Accenture Limited entregadas el 3-9-04 por un importe bruto de 32.066,10 euros y el 19-7-04 se le entregaron las 1.500 acciones que tenía pendientes y las vendió por un importe...

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