SAP Toledo 130/1999, 16 de Marzo de 1999
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:1999:313 |
Número de Recurso | 133/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 133/98, dimanante del juicio de cognición número 179/96 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Torrijos , en el que son partes, como apelante, D. Emilio , representado por la Procuradora D.ª Belén Parra Martín y dirigido por la Letrada D.ª María-Cruz Mendoza Martín, y, como apelados, el AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS, dirigido por el Letrado
D. José Manuel Pérez Carrasco, y D. Armando y D.ª Marí Juana , representados por la Procuradora D.ª Mercedes Gómez de Salazar García-Galiano y dirigidos por el Letrado D. Saturnino Cubero Garrido; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 28 de abril de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Alonso, en nombre y representación de Emilio , absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Armando y Marí Juana . Igualmente, debo estimar y estimo la excepción planteada de inadecuación de procedimiento, absolviendo en la instancia al Ayuntamiento de Torrijos y sinentrar a conocer del fondo de la reclamación planteada frente al mismo, todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Contra dicha resolución, la Procuradora D.ª Margarita Ramos Alonso Rodríguez, en representación de D. Emilio , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 15 de marzo del actual, en la que la Letrada de la parte apelante manifestó que la prueba testifical ha probado que los daños reclamados han sido pagados por el actor. otra por la que
Por el Letrado de la parte apelada Ayuntamiento de Torrijos, D. José Manuel Pérez Carrasco, se manifestó que la prueba testifical practicada en la instancia nada ha probado con respecto a los daños, por lo que la sentencia debe ser confirmada con condena en costas a la parte apelante.
Por el Letrado de la parte apelada D. Armando y D.ª Marí Juana , D. Saturnino Cubero Garrido, se manifestó igualmente que la prueba nada ha aportado para modificar la sentencia de instancia; con condena en costas a la parte apelante.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Aun cuando no se ha adherido al recurso ninguna de las partes demandadas, que alegaron en sus respectivas contestaciones a la demanda la excepción procesal de inadecuación del procedimiento, por entender que el aplicable al caso que nos ocupa no sería el de cognición sino el de menor cuantía, tiene declarado reiteradamente al Jurisprudencia, que las excepciones relativas a la vulneración de normas de procedimiento y en concreto la de inadecuación del procedimiento, son de orden...
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SAP Guadalajara 2/2002, 24 de Enero de 2002
...quien aparece como tercero completamente ajeno a dicho acto traslativo. En este sentido se pronuncian las SSAP Toledo 22-12-1997 y 16-3-1999; Baleares 22-2- 1999; Murcia 10-2-1996, 11-12-1997; Albacete 20-5-1999; Girona 26-10-1998, entre otras muchas. Y en el supuesto que nos ocupa el contr......