STSJ Cataluña 8837/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:13280
Número de Recurso5809/2006
Número de Resolución8837/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8837/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 2 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 366/2005 y siendo recurrido/a ALLBECON SPAIN E.T.T. S.L. y PINYOL NOMEN S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Ildefonso en reclamación de despido contra la empresa ALLBECON SPIN E.T. T, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del actor de fecha 15/9/2005 y, en consecuencia, extinguida a aquella fecha la relación laboral, si bien el efecto de dicha declaración queda limitado al abono de la cuantía depositada por la empresa demandada en el Juzgado de lo Social de Manresa.Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa PINYOL NOMEN, S.L. de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Ildefonso ha venido prestando servicios para la empresa ALLBECON SPAIN E.T. T, S.L. desde el 1/8/05 con categoría profesional de ayudante de cocina - nivel 8- y salario bruto en nómina de 1.100 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo que la empresa usuaria codemandada PINYOL NOMEN, S.L. tiene en la estación de ferrocarril de Marcà-Falset. El contrato de trabajo era de duración determinada a tiempo o jornada completa para la realización de obra o servicio determinado indicándose como causa del contrato "la apertura de nuevo establecimiento para colaborar con las tareas del personal interno de la empresa usuaria, en el proyecto de la puesta en marcha del local" (documentos nº 1, 6 y 7 de la actora; documentos nº 11, 13 y 16 de la empresa Albercon Spain E.T.T. y documento nº 1 de la empresa Pinyol Nomen, S.L.).

SEGUNDO

En fecha 15/9/2005 la empresa ALLBECON SPAIN E.T.T, S.L. remitió al trabajador telegrama indicando "Causa baja en esta empresa en fecha 15/09/05 como consecuencia de su finalización de contrato debido a la conclusión de las tareas encomendadas según contrato de trabajo y trabajo mercantil entre empresas (...)"(documento nº 1 de Albecon Spain E.T.T.) Al día siguiente, 16/9/2005, ALLBECON SPAIN E.T.T, S.L. ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social de Manresa la suma de 365 euros en concepto de indemnización por despido a favor de D. Ildefonso comunicándolo a dicho Juzgado ese mismo día y enviando también ese mismo día un burofax al trabajador en el que reconocía la improcedencia del despido de fecha 15/9/2005 y le comunicaba el depósito de la cantidad de 365 euros ante el Decanato del Juzgado de lo Social de Manresa en concepto de indemnización por dicho despido (documentos nº 2 a 6 de Allbecon Spain E.T.T.).

TERCERO

ALLBECON SPAIN E.T.T, S.L. tiene su oficina central en el Paseo Pere III nº 56 bajos de Manresa y diversas delegaciones en distintas ciudades de España (documentos nº 2 y 6 de la parte actora y documentos nº 1 y 3 de Allbecon Spain E.T.T.).

CUARTO

El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 12/9/05 hasta el día 13/12/05 (documental de la actora como mejor proveer).

QUINTO

El demandante no ostenta, ni ha...

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