SAP Madrid 31/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2006:1239
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00031/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 1ª

ROLLO PENAL Nº 15-05

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 370-04

SENTENCIA Nº 31/2006

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADAS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid, a treinta de enero de dos mil seis.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa 15-05 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid por delitos de lesiones; ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y con la doble condición de acusado-acusador: Juan Francisco y Alfonso. Ambos en libertad provisional por esta causa.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor a Alfonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y pidió la imposición de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y que indemnice a Juan Francisco en la suma de 1.500 euros por las lesiones ocasionadas y en 6.000 euros por las secuelas.

Un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor a Juan Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas del a responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de un años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y que indemnice a Alfonso en la suma de 420 euros por las lesiones.

SEGUNDO

Por la representación de Alfonso se interesó, su libre absolución en aplicación de las eximentes 4º y 6º del art. 20 Código Penal y la condena de Juan Francisco como autor de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y como autor de una falta del art. 631 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 60 euros diarios, asimismo y por vía de responsabilidad civil, que le indemnice en 840 euros por las lesiones causadas.

Por la representación de Juan Francisco se interesó su libre absolución y la condena de Alfonso como autor de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal a la pena de tres años de prisión y a que le indemnice en 1.500 euros por las lesiones y en 6.000 euros por las secuelas.

PRIMERO

El día 9 de febrero de 2004 sobre las 22 horas, enfrente del portal nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, se produjo un altercado entre Juan Francisco y Alfonso en el curso del cual ambos se agredieron. Como consecuencia de la agresión, Alfonso resultó con lesiones que precisaron para su curación el tratamiento con puntos de sutura en la ceja izquierda, curó en ocho días de los que dos permaneció incapacitado para sus ocupaciones; por su parte, Juan Francisco resultó con lesiones de las que tardó en curar 25 días durante los que permaneció incapacitado, quedándole como secuelas, la pérdida de cuatro piezas dentarias que requerirá se añadan dichas piezas a la prótesis removible que llevaba.

No ha quedado probado que cuando ocurrieron los hechos antes descritos, Juan Francisco hubiera dejado suelta con orden de atacar a la perra doberman de su propiedad que llevaba sujeta con una correa, ni que la misma efectivamente hubiera atacado a Alfonso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las manifestaciones de ambos implicados, que aun cuando difieren en lo relativo a quien de ellos comenzó la agresión y a lo relativo a si agredió al contrario o se limitó a repeler la agresión ilegítima del contrario, demuestran que efectivamente ambos participaron en la agresión de forma voluntaria, como se desprende de las lesiones que ambos presentaban y que han quedado constatadas en los correspondientes partes médicos. Cada uno de los acusados relata la agresión que cometió el contrario y que efectivamente se ha objetivado en esos informes médicos que constan en las actuaciones.

No podemos considerar acreditado que Juan Francisco hubiera soltado a su perra doberman y le hubiera ordenado que atacara a Alfonso, porque no hay prueba alguna al respecto. Sus manifestaciones en este sentido, no vienen corroboradas por dato alguno, ni siquiera por el resultado lesivo, que no concuerda con mordedura de perro.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de :

Un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en relación a las lesiones que sufrió Alfonso.

En relación a las lesiones sufridas por Juan Francisco se plantea la cuestión relativa a si deben calificarse conforme al art. 147 o bien al art. 150 del Código Penal , por la pérdida de las piezas dentarias.

Para la valoración de la pérdida o rotura de incisivos como deformidad hay que tener presente que conforme con una doctrina jurisprudencial, muy consolidada, deformidad es la pérdida permanente de sustancia corporal que, por su visibilidad, determina un perjuicio estético o, dicho con la expresión de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1996 «toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de las que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos». Sin embargo ha de tomarse en consideración que la pena establecida para estos supuestos por el Legislador, un mínimo de tres años de privación de libertad, indica claramente que se pretende sancionar conductas especialmente graves, lo que aconseja excluir aquellos supuestos de menor entidad, en los que la pena legalmente predeterminada resulta desproporcionada. (STS 30.04.04 ).

En el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 19 de abril de 2002 se abordó el tema de si constituye o no «deformidad» la pérdida de alguna pieza dentaria, a los efectos del delito de lesiones. Se tomó el siguiente acuerdo: «La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima así como a la posibilidad de...

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