SAP Madrid 9/2006, 16 de Enero de 2006
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2006:481 |
Número de Recurso | 472/2005 |
Número de Resolución | 9/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 472 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1741 /2004
SENTENCIA Nº 9/2006
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
-
MARIA RIERA OCARIZ
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En MADRID, a dieciséis de Enero de dos mil seis.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 472 /2005 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1741 /2004 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: En concepto de apelante Luis Angel y en concepto de apelados Olga y MUTUA MADRILEÑA,SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Dña. Olga de la falta de imprudencia en tráfico con resultado de lesiones, por la que venía siendo acusada, declarándose las costas de oficio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Angel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El apelante, acusador particular en este juicio, recurre la sentencia de instancia que absuelve a la conductora denunciada de la falta del art.621-3 del CP por la que fue acusada. Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba y vulneración del anterior precepto.
De los términos en los que se expresa el recurso se desprende la desestimación del mismo. El apelante afirma con toda rotundidad que en el juicio no se han practicado más pruebas que las versiones contradictorias de las partes y sin embargo encuentra extraño que el juez a quo no haya considerado probados los hechos objeto de la acusación, es decir, los hechos sometidos a juicio y cuya demostración pesaba sobre el apelante en su calidad de acusador y...
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