SAP Madrid 52/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:390
Número de Recurso270/2005
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00052/2006

Fecha: 6 de Febrero de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 270/2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Alfonso

PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE (a efectos de notificación)

Apelados: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Dª Edurne

PROCURADOR: D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO (a efectos de notificación)

D. Jesús Carlos

D. Guillermo

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE COSLADA.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a seis de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de COSLADA , a los que ha correspondido el Rollo 270/2005, en los que aparece como parte apelante: D. Alfonso, y como apelados: Dª. Edurne y PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, D. Jesús Carlos, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, D. Guillermo, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 401/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de COSLADA , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Coslada se dictó sentencia con fecha dos de julio 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quevedo García en nombre y representación de D. Alfonso contra D. Jesús Carlos, Dª Edurne y la entidad aseguradora Seguros Pelayo, debo condenar y condeno a estos a que solidariamente abonen a aquel la cantidad resultante de aplicar el 15% a la siguiente formula : (Valor venal - valor restos) más 30% valor de afección más los intereses legales de la cantidad resultante, que en el caso de la compañía aseguradora serán los especiales del Art. 20 de la Ley 50/8, de contrato de seguro ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Valentín Quevedo García, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose a esta Sección Vigesimoquinta, para votación y fallo del presente recurso el día 1 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alfonso alega en su recurso de apelación, error en la interpretación de la prueba, enriquecimiento injusto del demandado y quebrantamiento del principio de la cosa juzgada. De estos tres motivos importa destacar los efectos del último, de tal manera que, para la adecuada solución del recurso presente, ha de comenzarse por el tratamiento de este tercer motivo invirtiendo el orden de exposición del apelante. Ello impone la referencia a los antecedentes judiciales y consecuencias de la sentencia firme de 27 de junio de 2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, dictada en procedimiento ordinario 10/2002 y en cuya resolución, siendo su objeto el mismo accidente de tráfico origen de los actuales autos, fueron absueltos el Sr. Alfonso, entonces demandado y su esposa Dª. María Rosario, frente a la pretensión deducida por D. Guillermo, al apreciar el tribunal de instancia que encontrándose el vehículo del actor Sr. Guillermo, Peugeot 405 GRD, matrícula D-....-DQ parado, el de la codemandada Sra. María Rosario, Renault 11, KI-....-K .... frenaba ..... "sin colisionar ella, quien también frena y es entonces, cuando es colisionada por detrás por el...

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