STSJ Cataluña 984/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2006:12801
Número de Recurso792/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución984/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 984/2006

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona , a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 792/2003, interpuesto por ALFA GAMMA, S.A., representada por el procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y asistida por el letrado D. BERNAT LAPLAZA AROMÍ , contra el T.E.A.R.C representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada la C.O.C.I.N. DE BARCELONA representada por el procurador

D. ANGEL QUEMADA RUIZ y asistida por la letrada Dª GLÒRIA TATXÉ SALAS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, ALFA GAMMA, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económica Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 6 de marzo de 2003 por la que se desestima la reclamación económica administrativa nº 08/17867/01, interpuesto contra el acuerdo dictado por la COCIN de Barcelona por el concepto de recurso cameral permanente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo , diligencia que tuvo lugar a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 6 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa formulada por la recurrente contra la liquidación girada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, en concepto de recurso cameral permanente correspondiente al año 2001.

La recurrente está constituida en forma de sociedad anónima, desarrolla una actividad de servicios, está sujeta al IAE (Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 3 de Octubre de 2008
    • España
    • 3 d5 Outubro d5 2008
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 792/2003, en materia de liquidación por recurso cameral Se ha opuesto al recurso la representación de la entidad Alfa Gamma, S.A. Manifestando su confor......
  • ATS, 4 de Febrero de 2010
    • España
    • 4 d4 Fevereiro d4 2010
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 792/2003, en materia de liquidación por recurso cameral La Sentencia tiene la siguiente parte dispositiva: " Que debemos desestimar y desestimamos recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR