SAP Zaragoza 394/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2006:1582
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 394/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 983/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 230/2006, en los que aparece como partes apelantes CARAVANAS MONCAYO, S.A., ARANZAUTO, S.A. y PROMOTORA DE LA CARAVANA Y DEL TURISMO, S.A., representados por el Procurador Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, y asistidos del Letrado D. RAUL PALACIN RAMOS; GROUPAMA PLUS ULTRA, S.A., representada por el Procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistida del Letrado D. SANTIAGO SOMOVILLA MALLA; SEGUROS ALLIANZ, S.A., representada por el procurador D. FERNANDO PEIRE AGUIRRE, y asistida por el Letrado, D. JESUS-ANTONIO GARCIA HUICI, y como apelados ENDESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U., representada por el Procurador D. ANTONIO JESUS BOZAL OCHOA y asistida del Letrado Dª MARIA DEL MAR BARRACHINA VILLAGRASA; ASEGURADORA MUSINI, S.A., representada por el procurador D. ALBERTO JAVIER BOZAL CORTES, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER HERNANDEZ PUERTOLAS; en cuyos autos con fecha 8 de Febrero de 2006 recayó Sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Absuelvo a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. y Musini, S.A. de las pretensiones formuladas porGroupama Plus Ultra, S.A.- 2º Absuelvo a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. y Musini S.A. de las pretensiones formuladas por Caravanas Moncayo S.A., Aranzauto S.A. y Promotora de la Caravana y del Turismo, S.A.- 3º.- Absuelvo a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. de las pretensiones formuladas por Seguros Allianz, S.A..- 4º No ha lugar a la imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, las partes demandantes se presentaron escritos preparando el recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición de los recursos de apelación, de los que se dio traslado a las partes demandadas, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición a los recursos. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, pero sí solicitado la celebración de vista, por providencia de fecha 7 de Junio de 2006, se acordó no ser necesaria la celebración de vista, señalándose para deliberación y votación el día 27 de Junio de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento sobre reclamación de daños y perjuicios derivados del incendio acontecido el 13 de Junio de 2003 en las instalaciones de Caravanas Moncayo, S.A., sitas en Carretera de Huesca, Km. 9, término de Villanueva de Gállego, pretensión dirigida frente a Endesa Distribuidora Eléctrica, S.L.U. y su Cía Aseguradora, por parte de los demandantes Caravanas Moncayo, S.A., Aranzauto, S.A., Promotora de la Caravana y el Turismo, S.A. y por subrogación Groupama, S.A. y Allianz, S.A., recayó Sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda al no podérsele imputar la causa del incendio a la entidad demandada Endesa ni poderse reprochar intervención alguna en el posterior cortacircuito produciéndose éste como consecuencia del incendio anterior al mismo.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución las partes demandantes interponen recurso de apelación.

Recurso de Groupama Plus Ultra, S.A.

Considera que al existir infracción por parte de la Cía eléctrica de las prevenciones dimanantes del artículo 35 del Decreto 3561/68 de 28 de Noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión , deviene la responsabilidad de ésta sin mayores consideraciones al encontrarnos ante una presunción legal. Considera que ha existido por la Sentencia recurrida una errónea aplicación del artículo 217,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1902 del Código Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, pues estamos ante una clara responsabilidad objetiva o por riesgo derivada de las instalaciones aéreas de distribución de energía eléctrica alta tensión, no acreditándose otro origen del incendio que el procedente del roce de los árboles con las líneas de alta tensión, hecho este último que admite la Sentencia recurrida no aportando Endesa el registro de incidencias relativo a dicho contacto o roce que debió ser detectado por las medidas de seguridad de la entidad. Considera finalmente que ha existido error en la valoración de las pruebas por parte de la Sentencia recurrida al no dar crédito alguno a la investigación de la Guardia Civil, el importante dato de la existencia de árboles debajo de la línea aérea afectada (vano 4D-5D) sobre la conductividad eléctrica de los árboles y sobre la dinámica de ocurrencia del incendio.

Recurso de Allianz Cía de Seguros y...

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