STSJ Castilla-La Mancha 1370/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:2794
Número de Recurso470/2005
Número de Resolución1370/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01370/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

"RECURSO SUPLICACION 0000470 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1370 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 470/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A. contra el Auto de fecha 02 de Noviembre de 2.004 dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real enlos autos número 121/2001 (Ejecución número 35/2004), siendo recurrido/s D. Pedro Jesús ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de Noviembre de 2.004 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 121/2001 (Ejecución número 35/2004 ), cuya parte dispositiva establece:

Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada frente al Auto de fecha 20 de mayo de 2.004 , por el cual se declaraba procedente seguir adelante la ejecución, manteniendo el mismo en toda su integridad.

La parte dispositiva del Auto de fecha 20/05/04 a que se refiere dicha resolución establece:

Que debía declarar y declaraba procedente seguir adelante 1a ejecución por la cantidad de 801,55 euros por la que se había despachado, imponiendo las costas de la presente ejecución a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Que en dicho Auto de fecha 20/05/04 , se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Con fecha 18 de enero de dos mil dos fue dictada sentencia por este Juzgado en materia de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos de economía procesal. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, si bien concretando la fecha de efectos al 1 de julio de 1.997, y ha sido declarada firme por auto del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2.003.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado por D. Pedro Jesús el 5 de marzo de 2.004 ha sido solicitada la ejecución de referida sentencia en cuanto al demandante por un importe de 2.150,12 euros de principal, dictándose auto de fecha 22-03-2 .004 por el que se despachaba ejecución frente a la empresa demandada por un importe de 801,55 euros en concepto de principal y 126,25 euros presupuestados inicialmente para costas e intereses sin perjuicio de ulterior liquidación.

TERCERO.- Notificado el anterior auto despachando ejecución a la parte ejecutada con fecha 16-4-2004 , se ha procedido por la misma a efectuar el día 21-4-2004 la consignación en la cuenta de este Juzgado en BANESTO de la cantidad de 927,80 euros.

CUARTO.- Con fecha 29-4-2004 se ha formulado por la parte ejecutada escrito de oposición a la ejecución, cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos de economía procesal.

QUINTO.- Mediante providencia dictada con fecha 05-05-2004 se tuvo por formalizada en tiempo y forma la oposición a la presente ejecución, dándose traslado de la misma a la parte ejecutante por término de cinco días a fin de que pudiera impugnar referida oposición si así lo estimare conveniente a su derecho, impugnación que se ha hecho efectiva mediante escrito presentado por la parte actora con fecha 14-5-2004.

TERCERO

Que contra dicho Auto de fecha 2 de Noviembre de 2.004 se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto de fecha 2-11-04 recaído resolviendo Recurso de Reposición contra otro anterior de fecha 20-5-04, que fue dictado desestimando la petición de inadmitir la ejecución individual de Sentencia firme dictada en procedimiento deConflicto Colectivo que fue solicitada por D. Pedro Jesús , tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso. Los dos primeros, apoyados en el apartado a) del artículo 191 LPL , van dirigidos a solicitar la nulidad de los dos Autos recurridos, por entender que han incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en infracción del artículo 538,2 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil de 7-1-00 , en relación con el artículo 24,1 y 2 del texto constitucional y con los artículos 16 y 17 de la Ley de Procedimiento Laboral y con los artículos 6 a 11 de la citada LEC , así como del artículo 517,1º y 521,1 de la citada norma procesal general, de nuevo en relación con el artículo 24,1 y con el 117,3 CE , en relación con cierta doctrina constitucional y unificada que cita. Subsidiariamente, en los otros dos motivos, se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 59,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 394,1 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del ejecutante.

SEGUNDO

Procede resaltar que, por esta misma Sala se dictó Sentencia de fecha 31-7-02,...

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