SAP Badajoz 309/1999, 1 de Septiembre de 1999

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:1999:853
Número de Recurso401/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1999
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 309/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 1 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 239/98-; Recurso Civil núm. 401/99; Juzgado de Primera Instancia de Don Benito-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Braulio actuando en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes " MANUEL RAMOS Y VALENTÍN SOLAMANDO C.B.", representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ , defendido por el letrado D. CESAR DE MIGUEL VILLANUEVA seguida contra D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. GLORIA GALÁN MATA, defendido por el letrado D. JESÚS AGUILAR SÁEZ sobre Reclamación de cantidad.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito-2, se dicta sentencia de fecha 24/05/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Braulio en su nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes " Manuel Ramos y Valentín Solomando C.B." contra D. Víctor , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de doscientas noventa y una mil ciento cuarenta y tres ( 291.143 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y al pago de las costas procesales.Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sra Galán Mata, en nombre y representación de D. Víctor contra D. Braulio y Manuel Ramos y Valentín Solamando C.B. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor reconviniente.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Braulio , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, defendido por el letrado D. CESAR DE MIGUEL VILLANUEVA admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril , de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. JOSEFA TARRAT VIOLA, defendido por el letrado D. JESÚS AGUILAR SÁEZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 401/99 de Registro, dándole a la apelación...

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