SAP Asturias 31/1999, 28 de Enero de 1999
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:1999:274 |
Número de Recurso | 910/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 31
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON RAFAEL MARTIN DEL PESO
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
DONA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En la ciudad de Oviedo, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 0182/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE OVIEDO, Rollo de Apelación n° 0910/97, entre partes, como demandados y apelantes, PROMOCIONES FONCALADA S.A. representado por la Procuradota Doña M Luz García García bajo la dirección del Letrado Don Javier García Menéndez; y DON Germán y DON Bernardo representados por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez bajo la dirección del Letrado Don Domingo González Sastre; y como demandantes y apelados, DOÑA María Milagros , DON Emilio , DON Alonso , DON Aurelio Y DON Juan Pedro representados por la Procuradora Doña Mª. Antonia Pérez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Nicolás González.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha 15 de Octubre de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA María Milagros , DON Emilio , DON Alonso , DON Aurelio Y DON Juan Pedro , contra PROMOCIONES FONCALADA S.A., DON Germán Y DON Bernardo , y condeno a éstos solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones: de un millón seiscientas cincuenta y seis mil pesetas (1.656.000 pts.) a Dña. María Milagros ; de cuatro millones novecientas sesenta y ocho mil pesetas (4.968.000 ptas.) a D. Emilio ; de cuatro millones novecientas sesenta y ocho mil pesetas (4.968.000 ptas.) a D. Alonso ; de cuatro millones novecientas sesenta y ocho mil pesetas a Don Aurelio (4.968.000 ptas.); y de cuatro millones trescientas cinco mil pesetas (4.305.000 ptas.) a D. Juan Pedro , más los intereses del art. 921 de la L.E.C .
Se desestima la reconvención instada por PROMOCIONES FONCALADA S.A.
Se imponen las costas de la demanda a los demandados y los de la reconvención al reconviniente".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de los demandadosse interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día 20 de Enero de 1.999, en cuyo acto la parte apelante Promociones Foncalada S.A. solicitó revocar la sentencia dictando otra que desestime la demanda y se acuerde, para mejor proveer, pericial topográfica; y por el Letrado de los otros apelantes se solicitó revocar la sentencia y se acuerde, para mejor proveer, pericial topográfica, y la apelada solicitó confirmar la sentencia con costas.
En la tramitación del presente, Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia.
VISTOS,siendo Ponente el Ilma. Sr./a. MAGISTRADO DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
Dña. María Milagros , Don Emilio , Don Alonso , Don Aurelio y Don Juan Pedro interponen demanda, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, contra Don Germán , Don Bernardo y Promociones Foncalada S.A., ejercitando acumuladas sendas acciones fundadas en la responsabilidad extracontractual regulada en el articulo 1.902 del Código Civil , solicitando con carácter principal la reposición de los terrenos de colindancia entre las urbanizaciones "El Turiello" y "Los Alcores f, al estado anterior que tenían antes de las obras de alteración de rasantes, derribando el muro de hormigón y retirando las tierras de relleno aportadas. Subsidiariamente, para el caso de no admisión de la reparación del daño "in natural suplican la indemnización a cada uno de los actores de la cantidad que determinan de acuerdo con el informe técnico acompañado a la demanda. Los...
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