SAP Guipúzcoa 50/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2006:110
Número de Recurso1329/2005
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 50/06

ILTMOS. SRES.

DOÑA MARÍA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a 8 de febrero de Dos mil Seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº223/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, seguido por el delito contra la salud publica en el que figura como parte apelante Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra Miranda y defendido por el Letrado Sr García y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

1.- Condeno a Carlos Manuel como autor de:

a) un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del CP , a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.850,5 euros;

b) un delito de resistencia tipificado en el art. 556 del CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

c) un delito de lesiones del art. 147.1 del CP a la pena de 6 meses de prisión einhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

d) dos faltas de lesiones del art. 617 del CP a la pena de 10 días de localización permanente por cada una de ellas.

2.- El condenado deberá indemnizar al agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 200 euros, al agente de la Policía nacional nº NUM001 en la cantidad de 400 euros y al agente de la Policía Nacional nº NUM002 en la cantidad de 880 euros.

3.- Procédase al decomiso del dinero intervenido (1.025,25 euros).

4.- El condenado deberá abonar las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos Manuel se interpurso recurso de apelación que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de registro y reparto el día 3 de noviembre de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1329/05 señalándose para la DELIBERACION, VOTACION Y FALLO el día 30 de enero de 2006, a las 10,30 horas, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la santencia apelada, que establecen literalmente:

"PRIMERO.- El día 7-12-04, sobre las 18:00 horas, en el curso de un control de seguridad montado por la Policía Nacional en el Alto de Gaintxurizketa, se dio el alto al vehículo Renault Clio matricula W-....-WJ

, propiedad de Clara , conducido por Alejandra (sobre el que se autorizó su expulsión mediante Auto de 9-12-04 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún ) y en cuyo asiento de copiloto viajaba el acusado Carlos Manuel . Requeridos para que bajaran del vehículo y presentaran su documentación, se procedió al registro del vehículo y al cacheo de ambas personas, hallándose en la guantera del coche seis trozos de una sustancia prensada de color marrón verdoso, que resultaron ser: 209,44 gramos de cannabis, con una riqueza del 1,44 %, y 375,33 gramos de cannabis, con una riqueza del 7,3 % y cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 2.567,13 euros. Asimismo, al ser cacheado, Carlos Manuel llevaba consigo la cantidad total de 1.025,25 euros.

SEGUNDO

En el momento de procederse al registro del coche y de localizarse los trozos de cannabis, el acusado empujó al agente de la Policía Nacional con nº profesional NUM002 y comenzó a correr monte arriba, siendo perseguido por varios agentes. Durante la huída y cuando había recorrido aproximadamente unos 500 metros, el acusado se lanzó por unas zarzas, cayendo a un terraplén, momento en que se inició un forcejeo con los agentes con el fin de practicar su detención.

Como consecuencia de éstos hechos:

el acusado presentó erosiones superficiales en región facial izquierda;el agente nº NUM000 de la Policía Nacional sufrió erosiones en la muñeca derecha y región cervical izquierda, así como una contusión leve en hemicara derecha, que sólo precisaron una primera asistencia sanitaria y de las que tardó en sanar 5 días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas;

el agente nº NUM001 de la Policía Nacional resultó con una erosión corneal izquierda y una artritis traumática en mano derecha con hematoma en el dorso, que precisó una asistencia médica y medidas como una pómada oculos epitelializante, frío local, medicación sintomática, vendaje en la mano derecha y la colocación del miembro superior derecho en cabestrillo, sin necesidad de ningún tratamiento médico o quirúrgico especializado. Tardó en curar 10 días, sin llegar a estar impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole ningún tipo de secuelas;

el agente nº NUM002 de la Policía Nacional resultó con una lumbalgia postraumática y erosiones en la cara, de las que tardó en curar 22 días, en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Para su curación precisó medicación sintomática, reposo y 10 sesiones de rehabilitación, no restándole ningún tipo de secuelas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián que le condenó, como autor de:

-un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.850,5 euros,

-un delito de resistencia del art. 556 CP a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del referido derecho,

-un delito de lesiones del art. 147.1 CP , a las penas de 6 meses de prisión y la referida inhabilitación especial por igual tiempo y

-dos faltas de lesiones del art. 617 CP a la pena de 10 días de localización permanente por cada una de ellas.

Mediante el recurso interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva de los delitos por los que se le condenó.

Alega en apoyo de tales pretensiones que la mencionada sentencia incurre en:

-Error en la determinación de los hechos probados y en la valoración de la prueba, ya que:

·El acusado a lo largo de todo el procedimiento ha negado conocer la existencia de la droga en el vehículo y los indicios esgrimidos en la sentencia no demuestran dicho conocimiento,

.El hecho de que utilizara indistintamente el vehículo junto con su novia, su propietaria, no es obstáculo para que lo prestara a un amigo durante media hora, como declaró en la vista oral, momento en el que el conductor del vehículo Alejandra pudo haber introducido la droga en el mismo, conductor que fue expulsado del territorio nacional tras negarse a declarar, lo que le ha producido indefensión al no haber podido contrastar las declaraciones de ambos ocupantes,

·Del hecho de que portara 1.025,25 euros tampoco cabe deducir que proviniera del tráfico de drogas, puesto que, encontrándose en un lugar diferente de su domicilio habitual, es razonable portar dinero para sus...

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