SAP Navarra 186/1999, 21 de Julio de 1999

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:1999:707
Número de Recurso140/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/1999
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres Magistrados que al margen Se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo nº 0140/98, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de PAMPLONA/IRUÑA en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTÍA, nº 0232/97 siendo partes: APELANTE: Blas , representado por el Procurador, D. Jose Luis BEUNZA ARBONIES y dirigido por el Letrado, D. Patricia KOCH MORENO; y APELADO: DON Juan Pedro representado por el Procurador, D. Juan José MORENO DE DIEGO y dirigido por la Letrada, D. Javier BONETA LAPITZ. Sobre. Siendo PONENTE, la Ilma Sra Magistrada Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Pamplona/Iruña, se dictó SENTENCIA, con fecha 17 de marzo de 1.998, en autos de nº 0232/97 , cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno de Diego en nombre y representación de D. Juan Pedro dirigido por el Letrado Sr. Boneta frente a D. Blas representado por el Procurador Sr. Beunza y defendido por la Letrada Sra. Oliver debo declarar y declaro que la actuación materializada por el contenido reivindicatorio de la patente española nº NUM000 propiedad del actor en cuanto fabricación y comercialización de dicha patente, no constituye violación en ninguna de sus reivindicaciones de la patente europea NUM001 propiedad del demandado a quien, en consecuencia, condeno a estar y pasar por tal declaración. Asimismo y desestimando la demanda reconvencional formulada debo absolver y absuelvo al reconvenido de las pretensiones deducidas en contra suya. Todo ello con imposición al demandado tanto de las costas causadas por la demanda como de las originadas por la reconvención. Notifíquese y adviértase que contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esta mí Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y fimo.

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACION por la parte demandada-reconviniente, el cual admitido a trámite, emplazándose a las partes ante esteTribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la de la Magistrada Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista oral del Recurso, la que tuvo lugar el 11 de mayo de 1.999, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su Recurso, se revoque la sentencia dictada en la primera instancia, dictándose otra por la que sea desestimada la demanda interpuesta, con estimación íntegra de la demanda reconvencional.

La parte APELADA, previa impugnación del Recurso, solicitó la desestimación del mismo, con expresa imposición en costas a la parte contraria y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, en los procesos sobre MENOR CUANTÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercita en su demanda una...

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