SAP Navarra 301/1999, 21 de Diciembre de 1999

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:1999:1249
Número de Recurso175/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 301

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

MAGISTRADOS:

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a Veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 175/99 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TAFALLA Nº 1 en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTIA, nº 114/98 siendo partes: APELANTES: BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ, S.A., BODEGAS CAMPILLO, S.L. y BODEGAS MARQUES DE VITORIA, S.A., representadas por el Procurador D. José Luis Beunza Arboniés, y dirigidas por el Letrado D. Manuel Reboiro Fraile; y APELADO: DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel González González. Sobre impugnación de acuerdos sociales por infracción del derecho de información del accionista.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TAFALLA Nº 1, se dictó SENTENCIA, con fecha once de mayo de 1999 en autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 114/1998 cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortueta Condón en nombre y representación de las sociedades mercantiles Bodegas Faustino Martínez S.A., Bodegas Campillo S.L. y Bodegas Marqués de Vitoria S.A. de impugnación de acuerdos sociales contra la sociedad mercantil DIRECCION000 . las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte cuyos pedimentos han quedado totalmente rechazados".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDANTE, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el quince de diciembre de 1999, a cuyo acto acudieron las partes.En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su recurso, se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se declaren nulos o anulables los acuerdos de la Junta general de la sociedad demandada de veintinueve de abril de 1998.

La parte APELADA, previa impugnación del recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, en los procesos sobre impugnación de acuerdos sociales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha ceñido en el acto de la vista oral a cuatro motivos de impugnación de la Sentencia dictada en primera instancia, abandonando algunas de las alegaciones realizadas en demanda. En concreto, la cuestión se ha reducido a la supuesta infracción del derecho de información de los actores, como socios de la demandada, por no haberse respondido adecuadamente a las preguntas realizadas en la Junta general de veintinueve de abril de 1998, así como porque las cuentas anuales formuladas no ofrecían una imagen fiel del patrimonio y de la situación económica de la sociedad.

SEGUNDO

Tratando, en primer lugar, lo relativo a las preguntas realizadas en la ya citada Junta General, debe hacerse un examen de cada una de ellas, si bien en la propia formulación se fundieron en varios grupos de cuestiones.

Las preguntas una y dos inquirieron cuáles eran las pérdidas causadas por las supuestas actividades delictivas de D. Benjamín , así como cuál era el detalle del resultado obtenido en la gestión normal del negocio. A ellas se contestó por el Sr. Presidente que era el auditor quién tendría el detalle de estos datos, y no habiéndose requerido su presencia no podía contestar, si bien se le trasladaría la cuestión. Pues bien, de estas preguntas y de la respuesta cabe hacer una valoración que no resulta acorde con la que realiza el apelante.

Debe reseñarse, en primer lugar, un dato muy importante que consta en los propios antecedentes de las preguntas, tal y como fueron formuladas por los actores. En efecto, antes de enunciar la cuestión los propios demandantes reconocen que "En la Junta General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 1997 se nos hizo entrega del informe emitido por L.B.A. y Cía Auditores, S.L., en el que se detallaban las irregularidades que habían detectado en la gestión de DIRECCION000 ., imputadas al Gerente de la compañía Don Benjamín , informe que se contenía una valoración de los perjuicios económicos causados a nuestra sociedad en tales irregularidades". Por lo tanto los apelantes ya conocían con anterioridad a la Junta una valoración de los perjuicios causados por las actuaciones, que era precisamente lo que preguntaron. Y nótese que en palabras de los actores el informe que se les había dado era "detallado" y se valoraban todos los perjuicios económicos. No parece, por lo tanto, que pueda alegarse con la rotundidad con la que se hace que desconocían ese dato que, por supuesto, sí era fundamental para tomar la decisión de aprobación desaprobación de las cuentas.

Además, y en segundo lugar, hay que apreciar que la respuesta dada en la Junta no hizo sino deferir la información al técnico que podía conocer ese dato. Y es algo que no resulta descabellado, pues al tratarse de una cuestión muy concreta, y sobre la que además ya se había informado con anterioridad, puede resultar normal que el Consejo no tuviera ese dato en ese momento. No se manifiesta en tal respuesta un ánimo obstruccionista, ni mucho menos un intento de ocultar datos, pues éstos eran ya conocidos por todos los socios.

Las preguntas formuladas en los dos grupos de cuestiones siguientes, referidas a la conciliación de existencias con los movimientos reales de vinos, y a las ventas realizadas a "Destilerías La Navarra" fueron contestadas por el Consejo, y no se ha hecho referencia alguna a esas respuestas, en cuanto a infracción del derecho de información.

Las preguntas formuladas en el cuarto grupo de cuestiones versaban sobre las compras y ventas de vinos que no eran de denominación de origen. Las respuestas fueron de remisión al informe de auditoría y de reiteración de que si se quería una respuesta, debía haberse solicitado la...

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