SAP Cantabria 570/1999, 2 de Noviembre de 1999
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:1999:2253 |
Número de Recurso | 386/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 570/1999 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 570
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
SECCION SEGUNDA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ
DÑA. CLARA PENIN ALEGRE
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
En Santander, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander (Cantabría), seguidos a instancia de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santander contra A. Pérez y Compañía,S.A., Luis Antonio , Lorenzo , Benjamín y Carlos María .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santander, parte representada por el Procurador Estela Mora Gandarillas y defendida por el Letrado José Luis Marcos Flores y apelada A. Pérez y Compañía, S.A., Luis Antonio , Lorenzo , Benjamín y Carlos María , representada por el Procurador Gonzalo Albarrán González-Trevilla y defendida por el Letrado Pedro Labat Escalante.
Actúa como ponente de la presente la magistrado de la Sección, Ilma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 2 de junio de 1.997 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santander, S.A. frente a los Administradores de la Sociedad Anónima DIRECCION000 .: Pérez y Compañía, S.A., D. Luis Antonio , D. Benjamín , D. Lorenzo y al factor D. Carlos María , por prescripción de la acción, y absuelvo a los demandados de todos sus pedimentos, con imposición a la actora de las costas del pleito».SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Estela Mora Gandarillas en nombre y representación de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santander, recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 27 de octubre de
1.999, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Básicamente se reproducen en esta alzada los términos del debate sobre la cuestión litigiosa. Ejercitada acción individual de responsabilidad contra los que fueran administradores de la entidad DIRECCION000 . (Hijo) así como contra el factor mercantil Carlos María y opuesta por éstos la excepción de prescripción, la misma fue acogida en la resolución recaída en primera instancia, obligando a la parte demandada a rebatir la aplicación de ésta para reiterar, en cuanto al fondo, los mismos pedimentos que efectuara en la demanda.
Centra su argumentación la parte apelante por lo que se refiere a la prescripción en el dies a quo para el cómputo de la acción individual de responsabilidad prevista en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido aprobado pon el R.D.Legistativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre ), aceptando la naturaleza extracontractual de dicha acción Y. por ende, la remisión al artículo 1.968 del Código Civil . Dado que dicho precepto, en su párrafo segundo, determina que el plazo anual comenzará a contarse desde que lo supo el agraviado, considera la recurrente que tal supuesto sólo se dio cuando se intentó el embargo sobre los bienes de la entidad DIRECCION000 . (Hijo) en virtud de las resoluciones judiciales recaídas en su contra en los menores cuantías nº 237/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, y 329/94, del nº 10 de la misma localidad. Las deudas por valor de 11.824.196 y 8.537.068 pesetas reconocidas...
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STS 261/2007, 14 de Marzo de 2007
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