SAP Teruel 5/1999, 1 de Febrero de 1999

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:1999:25
Número de Recurso6/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/1999
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N° 5

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. María Teresa Rivera Blasco

En la Ciudad de Teruel a uno de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho , recaída en autos de, Procedimiento Abreviado número 107/1998, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 1 de Teruel, seguidos por presunto delito de abandono de familia contra Carlos José . Ha sido parte apelante en el presente recurso el acusado D. Carlos José , representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y asistido del letrado D. Juan Carrasco Zapata, y apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-El Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó en fecha trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado 107/1998; procedentes del Juzgado de Instrucción N° 1 de Teruel, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "fue debo condenar y condeno a Carlos José , como responsable en criminal en concepto de autor directo de un delito de abandono de familia previsto y penado en el aro. 227 del Código Penal de 1.995 , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la, pena de arresto de quince fines de semana, y a que indemnice a Sandra ea la cantidad de trescientas treinta y nueve mil cuatrocientas pesetas, con mas los intereses del art. 921 L.E.C . Se imponen al condenado las costas del presto. Se reservan a los interesados sus acciones civiles para la reclamación de los incrementos o decrementos que por las variaciones del

I.P.C., y en el periodo comprendido entre Junio de 1956 y Mayo de 1977, baya podido experimentar la pensión alimenticia objeto de estos autos; acciones que podrán ejercitar de así interesarles ante los Tribunales Civiles" .II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación del acusado D. Carlos José , quien solicitó la revocación de la sentencia recorrida interesando se dictase otra por la que se le absolviese del delito por el que vena condenado.

  1. En Propuesta de Providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho , se admitid a trámite el recurso y se acordó dar traslado por diez días al Ministerio Fiscal, evacuando dicho traslado en escrito de fecha veintiuno de Diciembre siguiente, en el que impugnaba el recurso interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  2. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de...

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