SAP Ávila 75/1999, 29 de Marzo de 1999
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:1999:110 |
Número de Recurso | 180/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M: 75/99
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS GARCÍA GARCÍA
DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a 29 de Marzo de 1.999.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICION número 46/97 del Juzgado de Primera instancia n° 2 de Avila, Rollo número 180/98; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Jose Enrique , Doña Alonso y Doña María Teresa , coro herederos del fallecido, Don Jesús , dirigidos en primera instancia por el Letrado D. Miguel Ángel Encinar Jiménez, y de otra como apelada Compañía Mercantil "Nuevo Perfil, S.A.", dirigida en primera instancia por el Letrado
D. Iñigo Díaz de Bustamante y Terminel; habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESUS GARCÍA GARCÍA.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Avila, se dictó la Sentencia de fecha 2 de Marzo de 1.998 seguidos bajo el número 46/97 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Villegas Martín en nombre y representación de Nuevo Perfil S.A. contra D. Jesús y ampliada tras su fallecimiento contra sus herederos D. Jose Enrique , D° Alonso y Dª María Teresa , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de las Mercedes Rodríguez Gómez, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de 536.200 ptas. más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento hasta la presente sentencia y dicho interés incrementado en dos puntos desde la presente resolución, en que cesa el cómputo anterior, hasta el completo pago de la deuda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada ".
Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportunoescrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Frente a la Sentencia estimatoria de primer grado se alzan los demandados D. Jose Enrique , Dª Alonso y doña María Teresa , como herederos del fallecido D. Jesús , quienes por medio de su dirección letrada instan su revocación, al entender que la deuda que reclama la entidad demandante Nuevo Perfil S.A. la tenía pagada el fallecido citado, por medio de tres cheques que libró en fechas 29 de Abril de
1.993 por importe de 100.000 ptas.; 22 de Septiembre de 1.993, por importe de 300.000 ptas.; y de fecha 19 de Noviembre de 1.993, por importe de 100.000.
La entidad demandante Nuevo Perfil S.A. reclamó a D. Jesús , como titular de la DIRECCION000 , ahora a sus herederos, la cantidad de 563.200 ptas., que eran la, suma de dos efectos librados por la demandante en fecha 23 de Diciembre de 1.992 por importe de 300.000 ptas., con vencimiento de fecha 20 de Febrero de 1.993; y 30 de Noviembre de 1.992, por importe de 236.250 ptas., con vencimiento el 28 de Febrero de 1.993.
Los demandados invocan como primer motivo de su recurso, y que ya alegaron en su contestación a la demanda, que existió un acuerdo verbal en que la deuda quedarla reducida a 500.000 ptas., por devolución de una pequeña parte de la mercancía suministrada.
Invoca la parte recurrente que los tres cheques fueron pagados, e ingresados a favor de la entidad demandante.
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