SAP Madrid 249/1999, 25 de Junio de 1999

ECLIES:APM:1999:9075
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución249/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 249/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro por FALTA DE DESOBEDIENCIA en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante citado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 1999 en la que se establecen como hechos probados que: "Los días 13 y 14 de septiembre de 1998 Don Luis Francisco no pasó a recoger a sus hijos habidos en el matrimonio formado con Doña Paloma según las estipulaciones contenidas en la sentencia de separación seguida en el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Cartagena con el nº 145/96 ."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente- "Que debo condenar y condeno a Don Luis Francisco como autor responsable de una falta de desobediencia leve prevista y penada en el art. 634 del C. Penal a la pena de diez días. de multa arazón de una cuota diaria de 500 pesetas con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Luis Francisco -, al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por el primero se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el Rollo correspondiente con el nº 211/99; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La falta de desobediencia, tipificada en el artículo 634 del Código Penal consiste en...

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