SAP Almería 108/1999, 30 de Marzo de 1999
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:1999:283 |
Número de Recurso | 191/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 108
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería, treinta de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 191/98 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera seguidos con el número 262/97 sobre reclamacion de cantidad entre partes, de una como apelante DOÑA Ana María Y DON Luis Francisco y, de otra como apelada COMPAÑIA DE SEGUROS GRUPO VITALICIO S.A. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, dirigida la primera por el Letrado DON JUAN ANTONIO RODRIGUEZ VIDAL, y la segunda por el Letrado DON JUAN ANTONIO ALMANSA CAÑIZARES, y no habiendo comparecido en esta alzada el demandado DON Clemente .
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 1.998 , cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Ana María y D. Luis Francisco frente a D. Clemente y la Compañía de Seguros Grupo Vitalicio S.A., debo declarar y declaro absolver en la instancia a los demandados sin acceder a las pretensiones de la parte demandante, imponiéndole las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de Marzo de 1.999 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime la demanda deducida frente a la misma , y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente la Ilma. Sra. DON MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Alegada la excepción dilatoria del defecto legal en el modo de proponer la demanda al amparo del art. 533.6º de la L.E.C . por la Juez de la primera instancia se ha admitido dicha excepción al considerar que hay confusión en el suplico de la demanda al solicitarse una suma de dinero conjuntamente para los demandantes cuando no encontramos ante dos acciones diferentes.
Como se ha señalado la doctrina (Ramos Méndez) por medio del mecanismo de esta...
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