SAP Madrid 536/1999, 15 de Junio de 1999

PonenteEDILBERTO GALAN PARRILLA
ECLIES:APM:1999:8411
Número de Recurso317/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución536/1999
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIANº: 536/99

En Madrid, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 Madrid seguida por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION y LESIONES contra Luis Antonio , nacido en Madrid, el día 22/5/74, hijo de Luis Pedro y de Emilia , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 , Bº, y con D.N.I. NUM001 , ejecutoriamente condenado; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado, por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y por el Letrado D. Juan Carlos De Mingo Pascual Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO GALAN PARRILLA, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesalescomo constitutivos de:

  1. Un delito de ROBO CON VIOLENCIA en las personas y uso de medio peligroso previsto y penado en los artículos 237 y 242-2 del Código Penal de la L.O. 10/95 .

  2. Una falta de LESIONES del artículo 617-1 del mismo Código Penal .

  3. Una falta de DAÑOS del artículo 625-1 del mismo Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado, ejecutoriamente condenado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de:

- Por el delito A) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

-Por la falta B) CINCO fines de semana de ARRESTO y costas.

-Por la falta C) CINCO fines de semana de ARRESTO y castas.

En todo caso COMISO de los efectos, joyas y navaja intervenidos ( artº 127 del Código Penal ).

El acusado deberá indemnizar a Juan Alberto , propietario del vehículo FIAT Bravo matrícula " X-....-XG " en 10.855 ptas. por los daños de su automóvil, con aplicación del artº 921 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal retira la petición de responsabilidad civil elevando el resto a definitivas. La defensa igualmente, eleva a definitiva sus conclusiones provisionales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara expresa y terminantemente probado que sobre las 22,45 horas del día 17 de febrero de 1998, Luis Antonio (nacido el día 22 de mayo de 1974; ejecutoriamente condenado por una sentencia de fecha 15 de febrero de 1994 por delito contra la salud pública, no computable en esta causa) actuando en unión de otros dos sujetos que no han sido identificados y con ánimo de lucro, abordó en las inmediaciones de la calle Ventisquero de la Condesa de Madrid a Juan Enrique y Flor cuando se encontraban en el interior del vehículo estacionado matrícula X-....-XG , propiedad de Juan Alberto , procediendo mediante el uso de una piedra a fracturar un cristal lateral del vehículo, causando daños valorados en 10.855 pesetas, logrando así abrir la puerta izquierda con la finalidad de amedrentar a los ocupantes, exhibiendo al mismo tiempo una navaja, exigiéndoles la entrega inmediata de sus pertenencias; consiguiendo apoderarse de 5.000 pesetas en metálico y diversos objetos tasados pericialmente en 24.775 pesetas, todo ello propiedad de Juan Enrique ; y de 400 pesetas en metálico y efectos valorados en 35.275 pesetas propiedad de Flor .

El día 23 de febrero de 1998 Luis Antonio fue detenido por la Policía Nacional interviniéndole una navaja de doce centímetros y seis piezas de joyería de procedencia desconocida.

Todos los perjudicados por los precitados hechos han renunciado a cualquier indemnización que les pudiera corresponder.

No ha resultado probado que Luis Antonio fuera la persona que abofeteó a Juan Enrique causándole lesiones de las que curó en tres días tras una sola primera asistencia y sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos relatados y declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 n9 1 y 2 del Código Penal y de una falta de daños del artículo 625-nº 1 del mismo texto Legal .

Respecto al delito de robo, se define en el artículo 237 precisando que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.El ánimo de lucro es un...

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