SAP Madrid 192/1999, 8 de Junio de 1999

ECLIES:APM:1999:7957
Número de Recurso183/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 192/99

En Madrid a ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Iltma. Sra. Dª Susana Polo García Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 4 de los de Alcobendas en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 540/97 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante la representación de la Mutua Madrileña Automovilística. la representación de Dª Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Alcobendas en el Juicio de Faltas antes mencionado se dictó Sentencia con fecha 18-2-99 estableciendo en el FALLO o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621 apartado 3 del C. Penal , a la pena de;

  1. 30 días de multa con una cuota diaria de 200 pesetas lo que supone una pena de multa de seis mil pesetas (6.000 ptas.), quedando sujeto a tina responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana;

  2. a que indemnice a Nieves con la suma de tres millones quinientas dieciocho mil trescientas sesenta y nueve pesetas (3.518.369 ptas.) por las lesiones sufridas y los daños ocasionados, conforme establece el Fundamento Jurídico Tercero.

Cantidades éstas, que junto con los intereses legales, deberá satisfacer la Mutua Madrileña Automovilística, aseguradora del vehículo conducido por Diego , en virtud de la póliza nº NUM000 suscrita por la responsable subsidiaria Aurora , y todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de la MutuaMadrileña Automovilística se interpuso recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las partes por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 183/99, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la Mutua Madrileña Automovilística formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas en Juicio de Faltas 540/97 argumentando el mismo en la vulneración del artículo 9.3 de la C.E . y ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados , por entender la sentencia recurrida que la citada Ley no es aplicable a los hechos enjuiciados; impugnando las cantidades concedidas por incapacidad, hospitalización y gastos.

Este Tribunal entiende, coincidiendo con el recurrente y discrepando de la fundamentación extensa de la juez a quo recogida en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida que el Anexo "sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación" de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre tiene carácter vinculante para los, Tribunales; puesto que la Exposición de Motivos de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre , es clara sobre la vinculación del baremo: en su apartado sexto, bajo el epígrafe determinación legal del...

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