SAP Almería 424/1999, 25 de Noviembre de 1999

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:1999:1234
Número de Recurso193/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución424/1999
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 424/99

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

  1. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BERJA

D.PREVIAS: Nº 133/98

P.ABREV : 37/98

ROLLO SALA: 193/98

En la ciudad de Almería a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja seguida por delito del art. 464.2 del CP y falta de lesiones contra el acusado Ángel Daniel nacido en Almería el día 21-11-1.976, hijo de Jesús Luis y de Alejandra con domicilio en Paseo DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Adra (Almería), provisto de DNI Nº NUM002 , cuyo estado civil, profesión, instrucción y solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y Silvia , nacida en Almería, el día 3-7-1.970, provista de DNI Nº NUM003 , hija de Jesús Luis y de Alejandra , con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM000 . NUM001 de Adra (Almería), cuyo estado civil, profesión, instrucción y solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por la Letrada Dª. Carmen González Sevilla, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Local de Adra. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 24-11-1.999 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito del art. 464,2 del CP

  2. Falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del CP.

reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena a cada uno de los acusados

Por el delito A) pena de un año y seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 1000 pts y la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del CP .

Por la falta B), pena de arresto de 4 fines de semana, accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público de conformidad con el art. 56 del CP .

Los acusados deberán indemnizar, solidariamente, y por mitad, a Rogelio en la cantidad de 20.000 pts por cada uno de los días que tardó en curar, y en 8.000 pts por el día de incapacidad.

Dichas cantidades devengaran el interés legal conforme al art. 921 de la L.E.Civil .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: probado y así se declara que: Los acusados Ángel Daniel , mayor de edad, con DNI Nº NUM002 y Silvia , mayor de edad, nacida el 3 de Julio de 1.970 con DNI Nº NUM003 y ambos sin antecedentes penales sobre las 17,30 horas del día 10 de Febrero de 1.998 abordaron de común y previo acuerdo a Rogelio en el Paseo Marítimo de la localidad de Adra (Almería) y sin mediar palabra y con claro ánimo de causarle lesiones, la emprendieron a golpes contra el mismo en venganza de la declaración prestada por éste esa misma mañana en el juicio de faltas nº 356/97, celebrado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja (Almería) donde había comparecido como testigo contra el padre de sus agresores, acusado en el mencionado juicio de faltas. Como consecuencia de la agresión Rogelio , sufrió lesiones para las que precisó una primera asistencia facultativa, de las que tardó 5 días en curar y por las que estuvo un día incapacitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal son constitutivos de: A) un delito del art. 464,2 del CP y B) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del CP . Conclusión a la que ha de llegar este...

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