SAP Navarra 292/1999, 1 de Diciembre de 1999

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:1999:1190
Número de Recurso130/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/1999
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 292

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a Uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 130/99 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 5 en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTIA, nº 201/98 siendo partes: APELANTES: Dª. Frida , D. Jose Carlos , D. Lorenzo y Dª. María Consuelo , representados por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y dirigidos por el Letrado D. José María Lizarraga Errea; y APELADO: Dª. Julieta , representada por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi, y dirigida por el Letrado

D. Fernando Martínez Chocarro. Sobre reclamación de cantidad por reconocimiento de copropiedad.

Siendo PONENTE, en sustitución del Ilmo. Sr. Magistrado D. José Julián Huarte Lázaro anteriormente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 5, se dictó SENTENCIA, con fecha veintinueve de enero de 1999 en autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 201/1998 cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: ",Que estimando la demanda formulada por Julieta contra Frida , Jose Carlos , Lorenzo y María Consuelo , debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen de forma solidaria a la parte actora la suma de 20.115.950 pts. Más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E.Civil y al pago de las costas".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el veinticuatro de noviembre de 1999, a cuyo acto acudieron las partes.En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su recurso, se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda, imponiendo las costas de primera instancia a la contraparte; subsidiariamente, que no se le impongan las costas de primera instancia.

La parte APELADA, previa impugnación del recurso, solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, en los procesos de menor cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo del litigio del que trae causa esta apelación es la eficacia que se otorgue al documento privado acompañado como nº 14 a la demanda, en el que Dn. Jesús Manuel , padre de los demandados, "reconocía" que la mitad de las fincas de la " PLAYA000 " pertenecía a su hermano Inocencio

, pese a que figuraban inscritas en el Registro a nombre exclusivo de aquél, y que sólo él las había adquirido formalmente por donación de la madre de ambos. Para la actora, este documento le confiere el derecho a participar en la mitad del dinero logrado con la venta de esas fincas. Para la demandada, en cambio, y aparte de negar su autenticida, ese documento no puede tener esa virtualidad. El Juzgador de primera instancia estimó la demanda, considerando que ese documento, la autenticidad de cuya firma quedó demostrada por pericial caligráfica, sí valía para justificar la pretensión de la actora.

SEGUNDO

Debe partirse, en primer lugar, de la autenticidad de la firma y del contenido del citado documento privado. La primera resulta no cuestionada por ninguna de las dos partes, dado el parecer indubitado del perito acerca de que esa firma corresponde a la de Dn. Jesús Manuel . Por eso el esfuerzo de la demandada se centra ahora en cuestionar el contenido del mismo, poniendo de relieve algunos aspectos que, a su parecer, pueden hacer dudar de que fue realmente elaborado por Dn. Jesús Manuel .

Es cierto que el documento parece elaborado en dos fases, pues existen líneas de puntos que luego han sido rellenadas con una máquina de diferente tipografía. Sin embargo esto puede ser normal, si se tiene en cuenta que fue el oficial de una Notaría quien elaboró la parte jurídica, de forma que el "relleno" de los datos personales es lógico que lo realizara el propio firmante. También se explica así el hecho de...

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