SAP Valencia 729/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:4564
Número de Recurso822/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 729

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a quince de diciembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000026/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Manuel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL ALONSO ZARZO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARI CARMEN NAVARRO BALAGUER, y de otra como demandado, - apelado/s OCASO SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELADIO VALCARCEL ARNAO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA , con fecha 19 de junio de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Navarro Balaguer en nombre y representación de D. Manuel contra la Compañía de Seguros Ocaso S.A. en reclamación del abono de la indemnización de 60.101 euros por la situación de invalidez permanente y absoluta declarada por el INSS determinada por el cuadro clínico residual de ictus isquémico vertebro basilar, hepatopatía crónica etílica y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y del importe de 1.682'89 euros en concepto de devolución de las cuotas de la/s prima/s satisfechas y no debidas desde elvencimiento siguiente a la declaración de la invalidez, todo ello en virtud de la póliza de seguro de vida individual modalidad Ocaso Multivida Constante y las garantías complementarias pactadas en la misma, debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros Ocaso S.A. de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de diciembre de

2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Manuel formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Seguros Ocaso S.A. reclamando el cumplimiento de la Póliza de Seguro de Vida Individual, Modalidad Ocaso Multivida Constante Número NUM000 , celebrado entre las partes el día 23 de abril de 1997 y con efectos desde el día 1 de mayo de 1997, por sufrir diversas patologías que le han provocado una situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta, reclamando la suma de 61.784,1 Euros en concepto de indemnización por la invalidez absoluta declarada, más las cuotas satisfechas desde el vencimiento siguiente a la declaración de invalidez, más los intereses legales que correspondan. También pide que se declare la exención del pago de primas por la invalidez declarada.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que el demandante había faltado a la verdad al rellenar el cuestionario de salud al que se le había sometido respondiendo negativamente a la pregunta sobre el consumo de bebidas alcohólicas y sobre si padecía alteraciones hepáticas, pese a que tenía declarada una hepatopatía por alcoholismo.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución que es objeto del presente Recurso formulado por la parte actora, invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

El primer motivo de Recurso que esgrime la parte apelante es el de error en la valoración de la prueba.

Invoca que es necesario calibrar si los datos omitidos hubiesen influido en la contratación de ser debidamente conocidos por la aseguradora, si mantienen un nexo causal con el resultado indemnizable y si eran o no importantes al fin referido. Añadiendo, que la causa que ha motivado la declaración de incapacidad permanente y absoluta no preexistía a la celebración del contrato de seguro, puesto que ha sido el ICTUS o infarto cerebral, el primero de ellos en agosto del año 2000, que no impidió al asegurado la continuación con su trabajo habitual y, el segundo, en diciembre de 2002 que ha determinado la declaración de incapacidad. Y si bien la hepatopatía existía en el momento de celebración del contrato, para nada le impedía el normal desarrollo de su trabajo como taxista. También invoca que la testigo-perito doña Paloma afirma que no existe relación entre el alcoholismo y las lesiones isquémicas padecidas por el paciente.

Frente a ello la parte demandada alega que ha existido una ocultación o falsedad, constitutiva de dolo o culpa grave, que ha inducido a la demandada a celebrar el contrato, puesto que de haber conocido la existencia de dicha dolencia no hubiese celebrado el contrato.

A luz de estos alegatos, examinada la prueba obrante en autos estimamos probados los siguientes extremos:

El día 17 de noviembre 1994, el demandante ingresó en el hospital universitario La Fe, por sufrir una anafilaxia por pirazolonas. Se hizo constar que ya tenía antecedentes de HEPATOPATÍA CRÓNICA. (f. 137).

El día 25 de...

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