SAP Madrid, 17 de Mayo de 1999

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:1999:6696
Número de Recurso1057/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés

Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de actos judiciales no 423/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Daniela , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la a Procuradora D Susana Linares Gutiérrez y asistida por la Letrada Dª María Fernando de Lorenzo, y de otra como demandantes-apelantes D. Braulio , D. Gaspar , D. Juan Enrique , D. José , D. Juan Francisco Y D- Dolores

, con D.N.I. nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , representados por la Procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez y asistidos por el Letrado D. Octavio Rafael Aparicio Cavero seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSI.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 12 de septiembre de

1.996, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda, en su pretensión subsidiaria, promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA LINARES GUTIERREZ en nombre y representación de Dª. Daniela , contra D. Braulio , D. Gaspar , D. Juan Enrique , D. José , D. Juan Francisco Y Dª. Dolores , representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER LORENTE ZURDO, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen a la demandante los daños y perjuicios causados con motivo de los hechos referidos en esta resolución, cuya cuantía se determinará en fase de ejecución de sentencia, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de Mayo de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no parezcan desvirtuados o contradichos por los que se insertan a continuación, a excepción de los ordinales segundo y cuarto, que expresamente se rechazan.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la Procuradora Doña Susana Linares Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Daniela , ejercitaba inicialmente frente a D. Braulio y posteriormente ampliada en virtud de Auto dictado por el Juzgado en fecha 10 de julio de 1995 en el que se estimaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el demandado, frente a los restantes copropietarios del local sito en el núm. NUM007 de la Calle DIRECCION000 en esta Capital, acción sobre "nulidad de aquellos actos judiciales a que luego se hará referencia, realizados en fraude de Ley y no ejercitados conforme a las exigencias de la buena fe; y consecuente con tal nulidad, declaración de validez de los practicados en el procedimiento laboral que también se indicarán, que culminaron con la posesión a mi mandante del local sito en la calle DIRECCION000 , n NUM007 , de Madrid; y, con carácter subsidiario, indemnización de daños y perjuicios", en la que tras alegar los antecedentes fácticos y fundamentos de derecho que estimaba de pertinente aplicación, y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando se dictase sentencia estimatoria de la demanda y condenando a los demandados "-a) a reponer a la actora en la posesión del local que se le adjudicó mediante pública subasta, ubicado en el n. NUM007 de la Calle DIRECCION000 de Madrid; y para el supuesto de que no se pudiese llevar a cabo tal posesión, -b) a indemnizar a Dª Daniela los daños y perjuicios causados con motivo del indebido desalojo del aludido local, cuya cuantía será fijada en la fase de ejecución de sentencia. Y todo ello con costas al demandado".

Admitida a trámite la demanda se acordó el emplazamiento de la parte demandada, quien compareció oportuna, formal y tempestivamente oponiéndose a la pretensiones articuladas de contrario invocando, en primer término, las excepciones de cosa juzgada, procedimiento inadecuado y falta de litisconsorcio pasivo necesario y rechazando, en cuanto al fondo, la existencia de abuso de derecho, fraude de Ley o contravención de los propios actos para terminar solicitando se dictase sentencia "por la que tras acogerse las excepciones formuladas o en virtud de la oposición sobre el fondo del asunto desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

Celebrada la correspondiente comparecencia preparatoria, en cuyo seno la parte actora se opuso al acogimiento de las excepciones aducidas de adverso, recató Auto de fecha 10 de julio de 1995 en el que, estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se concedía a la parte actora plazo de subsanación al objeto de que presentase copias de la demanda y documentos para la convocatoria a la litis de los copropietarios preteridos. Evacuado el trámite y emplazados los restantes codemandados, éstos comparecieron en autos haciendo suyo el contenido de la contestación anteriormente presentada por el codemandado Don Braulio .Seguido el procedimiento por sus trámites, en fecha 12 de septiembre de 1996 recayó sentencia en la que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, condenaba a los demandados a indemnizar "a la demandante los daños y perjuicios causados con motivo de los hechos referidos en esta resolución, cuya cuantía se determinará en fase de ejecución de sentencia, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada".

Frente a dicho pronunciamiento, la representación procesal de los demandados condenados Don Braulio , Don Gaspar , Don Juan Enrique , Don José , Don Juan Francisco y Doña Dolores interpusieron recurso de apelación circunscrito en el acto de la vista, del contenido de la oposición deducida en la primera instancia, a los argumentos de fondo interesando la revocación de la sentencia de primer grado y, subsidiariamente, la absolución del pronunciamiento sobre costas, al haber sido parcial la estimación de la demanda. La parte actora recurrida interesó la íntegra confirmación del pronunciamiento apelado.

TERCERO

La correcta resolución de las cuestiones litigiosas pasa, ciertamente, por relacionar precisa y circunstancialmente los hechos que, fruto de la apreciación conjunta y ponderada de las pruebas practicadas obrantes en autos, señaladamente documentales por incorporación de testimonios de particulares de las actuaciones seguidas ante otros órganos jurisdiccionales y que precedieron a la interposición de la demanda rectora de los autos a que se contrae la presente alzada: 1) Interpuesta por la actora y hoy recurrida, junto con otros trabajadores, en fecha 18 de diciembre de 1986 demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 13 de las de Madrid frente a Don Rafael en su calidad de propietario de la empresa " DIRECCION001 ", en reclamación de distintos conceptos salariales, recayó en fecha 23 de marzo de 1987 sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por los allí actores, entre cuyos pronunciamientos se condenaba al demandado a satisfacer a Doña Daniela la cantidad de 573.372, -pesetas; 2) Instada la ejecución de la referida sentencia, los allí demandantes señalaron como bienes susceptibles de traba "los derechos de traspaso del local en que estaba instalada la empresa», solicitando se dirigiera comunicación al propietario del mismo Don Braulio (folios 346 y 347), acordándose por Auto de 24 de marzo de 1987 el embargo interesado y requerir al propietario la presentación del contrato de arrendamiento (folio 348); 3) Por diligencia del Sr. Secretario de la Magistratura, extendida en fecha 29 de abril de 1987, se daba cuenta de la presentación por Don Braulio de copia del contrato, manifestando "que el original del mismo se encuentra en autos 485/86, en el Juzgado de Distrito núm. 33 (folio 355); 4) Por proveído de 29 de abril de 1987 se acordó proceder al avalúo de los bienes embargados (folio 355); 5) Por providencia de 19 de octubre de 1987 se acordó sacar a pública subasta los bienes embargados (folio 362), declarándose desiertas las dos primeras, celebradas respectivamente en fechas 8 de marzo y 6 de abril de 1988 (folios 401 y 402); 6) La allí ejecutante Doña Daniela concurrió a la tercera subasta con postura en plica cerrada por importe de 5.500.000,- pesetas, por la que se acordó adjudicarle el bien " provisionalmente " hasta tanto en el plazo de tres días aceptase aquélla (folio 408), lo que verificó por comparecencia de 12 de mayo siguiente (folio 41 l); 7) Por proveído de 8 de junio de 1988, con suspensión de la aprobación del remate, se acordó hacer saber al deudor la posibilidad de liberar los bienes pagando el principal y costas, conforme a lo establecido en el art. 1.506 L.E.C . (folio 412); 8) Por proveído de 8 de junio de 1988, se...

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