SAP Madrid 157/1999, 15 de Marzo de 1999
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:1999:3337 |
Número de Recurso | 695/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 157
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés
En Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre alimentos provisionales nº 164/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelada DOÑA Lina , con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procuradora Dª M Jesús González Diez y asistida por la Letrada Dª. Carmen Alvarez Huguet, y de otra como demandado-apelante DON Leonardo , con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª Ana Castillo Diaz y asistido por el Letrado Dª Marina León Moro, seguidos por el trámite de juicio incidental .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
I- ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 4 de junio de 1.996, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Lina , representada por la Procuradora Dª María Jesús González Díaz y dirigida por la Letrada Dª Carmen Alvarez Huguet, frente a D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª Ana Castillo Díaz, debo condenar y condeno al referido demandado a que satisfaga a la actora desde la fecha de presentación de la demanda, en concepto de alimentos provisionales la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, a satisfacer por meses anticipados y actualizables cada primero de enero de acuerdo con la variación que experimenten los ingresos efectivos del demandado, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciandose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 9 de Marzo de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .
Por la representación del apelante D. Leonardo , demandado en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 55 de Madrid con fecha 4 de Junio de 1.996, estimatoria de la demanda de alimentos provisionales interpuesta por la actora y hoy apelante, su hija, Dª Lina , denunciando en esta alzada el defecto de forma consistente en el rechazo de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y subsidiariamente y por lo se refiere al fondo ser excesiva la cantidad a la que ha sido condenado.
La Sala no comparte la tesis del Juzgador de instancia en cuanto al rechazo de la alegada excepción. Es sabido que en determinadas circunstancias el proceso se desenvuelve con una pluralidad de personas en la posición de partes tanto del lado de los demandantes (activo),de los demandados (pasivo), como de ambos (mixto). Dicha presencia puede tener lugar de manera voluntaria (posibilidad de acumular las acciones que uno tenga contra varios o varios contra uno siempre que nazcan de un mismo titulo o se funden e una misma causa de pedir, art. 156 de la L.E.C .) o forzosa, es decir cuando existe una relación sustancial única a varios sujetos y la declaración jurisprudencial de la misma...
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