STSJ Cantabria 1107/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1644
Número de Recurso960/2006
Número de Resolución1107/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eva , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Eva , con D.N.I. N° NUM000 , nació el 16-4-1969, está afiliada en elRégimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Camarera.

  2. - Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 19-7-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    Trastorno por inestabilidad emocional de la personalidad y tipo limite.

    Por resolución de fecha 11-8-2005, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94 ).

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 19-10-2005, siendo desestimada por resolución de 10-11-2005.

  3. - La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 5-5-2003 hasta el 11-8-2005, pasando a desempleo el 12-8-2005.

    Por resolución de 24-11-2004 se acordó prorrogar la incapacidad temporal y demorar la calificación de incapacidad permanente.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Afecciones Psíquicas:

    En documentación obrante en el historial de control de IT. consta tratamiento inicial con neurolépticos. Múltiples informes de asistencia en urgencias en septiembre de 2003 por problemas para el control de impulsos e ideación autolítica. Informe de unidad de trastornos personalidad 15- 10-04: "acude a la unidad en fecha 27 de agosto de 2003, derivado de la unidad de salud mental Santander II con diagnostico de trastorno limite de la personalidad. Durante la evaluación la paciente refiere que, desde inicios de año, esta viviendo una situación "limite" con la cabeza llena de ideas negativas, sentimientos intensos difíciles de contener, que ella atribuye a problemas con su actual relación de pareja. La paciente comenta tratamientos psiquiátricos previos, desde los 16 años, por "problemas depresivos", viéndose compensada desde el año 1993, tras el nacimiento de su hijo. Valorada en el mes de julio en la unidad del dolor Dr. Felix , pautándosele Depakine, Haloperidol y Artane. Durante la entrevista, la paciente se muestra abordable y colaboradora. Muestra humor depresivo, ideación suicida, perdida de confianza, trastorno en el sueño, sentimiento de vacío junto con síntomas somáticos de ansiedad. Conciencia de enfermedad e insight adecuadas. Inventario multiaxial clínico de millón. Puntuación significativas en autodestructiva, límite y dependiente. Escala de intencionalidad suicida. La paciente destaca en la intensidad de los deseos de morir, aunque el factor disuasorio de su hijo hace que tenga "cierto" control. Impresión diagnostica; Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, tipo limítrofe. Dada la gravedad del caso, se incorpora, de forma inmediata a los programas de la UTP. Evolución; La paciente a fecha de hoy 15 de octubre, acude con regularidad a actividades terapéuticas programadas.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo limite.

    Afecciones Psíquicas:

    Múltiples micropustulas en piernas que dice corresponden a autolesiones para descargar la ansiedad.

    He pedido informe a su US mental y no han contestado. Aporta informe de la unidad de trastornos de la personalidad de 29-4.05: Trastorno de la inestabilidad emocional de la personalidad tipo limítrofe. Dada la confirmación de los datosprocedentes de informes clínicos previos y la gravedad del caso, la paciente se incorpora de forma inmediata a los programas de UTP, con el objetivo de contener su sintomatología actual para, a continuación, acceder a los diferentes protocolos psicoterapéuticos de la unidad. Evolución: Actualmente la paciente se encuentra inestable emocionalmente viviendo cualquier situación con excesiva angustia, responsabilidad y preocupación. Durante su...

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