SAP Murcia 503/1999, 18 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:1999:3157 |
Número de Recurso | 607/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 503/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 503/99
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS En la ciudad de
Murcia, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 200/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Uno de Murcia entre las partes, como actor D. Alonso , representado por el Procurador Sr. Bañón Arias y defendido por el Letrado Sr. Pascual de Riquelme Campdera, y como demandados Cauchoplas, S.A., Seguros AXA, S.A. y Luis Miguel , éste declarado en rebeldía, y representados por los Procuradores Sres. Flores Bernal el primero y Martínez Abarca Artiz el segundo y defendidos por los Letrados Sres. Flores Bernal el primero y Alcazar Lizarán el segundo. En esta alzada actúan como apelantes Axa Seguros, S.A.,
D. Alonso y Cauchoplas, S.A., representados por los Procuradores Sres. Martínez- Abarca Artiz, Bañón Arias, y Flores Bernal respectivamente y dirigidos por los Letrados Sres. Alcázar Lizarán, Pascual de Riquelme y Flores Bernal respectivamente, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de marzo de 1.998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Prudencia Bañón Arias en nombre y representación de Alonso contra Cauchoplas S.A. representada por la Procuradora Dña. María Luisa Flores Bernal, contra Cía. Seguros Axa S.A., representada por la Procuradora Fuensanta Martínez Abarca Artíz y contra Luis Miguel , condeno a los codemandados a que paguen solidariamente al actor 45.000.000 ptas., e intereses que serán moratorios para la aseguradora; se imponen a cada parte las costas causadas a su instancia."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Axa Seguros S.A., Alonso , y Cauchoplas S.A., siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 607/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 5 de julio de 1.999, que se celebró conasistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, los de la parte apelante la revocación de la sentencia por ser contraria a sus intereses.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la demanda de culpa extracontractual formulada por el actor contra la entidad mercantil Cauchoplas, S.A., D. Luis Miguel y la Compañía de Seguros Axa, S.A., en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente acontecido en la empresa el día 3 de octubre de 1.994, cuando se procedía al vaciado de las sacas para la carga de la tolva o silo, produciéndose el accidente al ser aprisionada la cabeza del actor con las portapinzas de la carretilla elevadora manejada por el codemandado, al estimar que ha quedado acreditado una deficiente organización del trabajo en dicha operación, así como una negligencia en el manejo de dicha carretilla elevadora, y una cooperación en la realización del accidente por el propio actor que procedió a colaborar en la misma sin avisarlo a los operarios, de su posición lo que determina una indemnización reducida, compensando culpas en la misma resolución.
Contra dicha resolución, comparecen en esta alzada, disconformes con la misma, el actor, hoy apelante, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime en su integridad sus peticiones indemnizatorias, alegando que existió un error en la valoración de la prueba practicada, negando se haya mediado colaboración por parte del actor en la causación del accidente.
Por su parte los demandados comparecientes, hoy también apelantes, disconformes con el pronunciamiento judicial, formulan su recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra que les absuelva de las peticiones indemnizatorias, deducidas por la actora, alegando que el accidente aconteció por culpa exclusiva del actor.
Concretado a dichos extremos la contienda planteada en esta alzada, la Sala, como tiene manifestado en reiteradas resoluciones en acomodo con la doctrina y jurisprudencia reiteradas de nuestro Tribunal Supremo, el sistema de determinación de la responsabilidad civil hoy, lejos de buscar una moralización de las conductas, trata de asegurar la reparación de los perjuicios de las víctimas, siendo acogido el principio "PRO DAMNATO" o la idea de que por regla general todos los perjuicios o riesgos que la vida ocasiona deben dar lugar a resarcimiento, salvo que una razón excepcional obligue a...
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