SAP Valencia 644/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2006:4313 |
Número de Recurso | 793/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 644/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 6 4 4
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En VALENCIA, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía con el nº 124/06 por Dª Julia y Dª Frida contra Dª Flora , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Julia y Dª Frida .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Gandía en fecha 3 de Julio de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Joaquín Muñoz Femenia en nombre y representación de Julia y Frida contra Flora , representada por el procurador Sr Juan Vicente Romero Peiró, debo desestimar las pretensiones dirigidas en su contra, haciendo especial condena en costas a la parte demandante."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Julia y Dª Frida , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de Noviembre de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora formuló demanda de juicio verbal sobre interdicto derecobrar la posesión contra D.ª Flora , con fundamento en las siguientes consideraciones: las demandantes
D. Julia y D. Frida , son nudas propietarias de dos fincas colindantes sitas en la partida de Santa Ana de Oliva, a las que vienen accediendo a través del paso por un camino, tanto a pie como en coche que transcurre desde el camino Senda dels Lladres hasta la referida propiedad de las Sras. Julia Frida , en una extensión de unos dos metros y medio a tres de ancho, y en una longitud aproximada de quince metros y que vienen utilizando en toda su extensión las actoras con carácter estable, regular y continuado pues constituye un acceso natural y lógico a su parcela. En fecha reciente, la demandada ha construido un muro que discurre transversalmente por el referido camino cerrándolo totalmente e impidiendo el paso y acceso a las parcelas de las demandantes, y su legitima posesión y es por ello que las demandantes, concluían interesando se dictara Sentencia que con estimación de la demanda condenara a la demandada a la reposición de las cosas a su estado primitivo y en consecuencia a la demolición a su costa de la construcción efectuada en el camino de referencia y a la retirada de los escombros producidos por dicha demolición así como a dejar el camino libre, vacuo y expedito, con cesación de la perturbación de la posesión pacifica del camino, y acordando que inmediatamente fueran repuestas y reintegradas en la posesión perdida las actoras y se condenase asimismo a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados así como al pago de las costas del procedimiento. La representación de la demandada compareció al acto del juicio formulando oposición y alegando con carácter previo las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada a las que contesto la contraparte. A continuación y considerando el Juzgador de Instancia que la controversia planteada constituía una cuestión jurídica, acordó que quedasen los Autos vistos para Sentencia, que dicto en fecha 3 de julio de 2006 en la que desestimando íntegramente la demanda formulada declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.
Contra la referida Sentencia se alza la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos, que se analizaran a continuación:
-Error de derecho en la interpretación de las normas jurídicas en el punto referente a la legitimación activa para el ejercicio de la acción interdictal que compete a las nudas propietarias.
-Error de derecho en la interpretación del articulo 511 del Código Civil al extender los efectos de la cosa juzgada material a las nudas propietarias, con infracción de los artículos 222 de la L.E.C., 24 de la Constitución y 5 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
-Con carácter subsidiario, y para el caso de desestimación del primero de los motivos, legitimación de las apelantes para el ejercicio de la presente acción posesoria al margen de su condición de nudas propietarias por el hecho de pasar regular y establemente por el camino litigioso.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida excepto...
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