SAP Pontevedra 498/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:2248
Número de Recurso2001/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.498 En Vigo (Pontevedra), a 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 0000651 /2098, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0002001 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS DE MADRID , representado por el procurador D.FATIMA PORTABALES y asistido del Letrado D.MIGUEL FERNANDEZ-PEDRERA GOZALO ; y, apelado-DEMANDADO: D. Jose Pedro Y CLINICAS DE ADELGAZAMIENTO GALICIA S.L.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 DE Vigo, con fecha siete de marzo de dos mil tres , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que procede rechazar y se rechaza la impugnación por no inclusión de la partida de honorarios del letrado sr. Germán a la que se refiere el nº2 de su minuta por 2450,32 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador FATIMA PORTABALES, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE MADRID, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21-9-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invoca el apelante que la resolución recurrida ha podido incurrir en causa de nulidad de pleno derecho (art. 240.1 LOPJ ) toda vez que no aprueba ninguna tasación de costas. A tal efecto se ha de señalar que la nulidad de lo actuado exigirá, aparte otras condiciones, la vulneración de una determinada norma procesal y que ello conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella. Proyectada tal premisa al caso se evidencia la imposible apreciación de la nulidad referida en el recurso en tanto que la resolución...

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