ATS, 20 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha 20 de enero de 2014 se practicó tasación de costas en procedimiento de jura de cuentas en el que se tasaron como honorarios del Letrado Sr. D. Hernan por su actuación en dicho incidente la suma de 403,83 euros.

  2. - Por el Letrado, SR. D. JAIME ANDRÉS BAÑÓN GRACIA, se presentó escrito de fecha 3 de febrero de 2014 impugnando la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios del Letrado con base en que no siendo precisa en el procedimiento de jura de cuentas la intervención de abogado y procurador, no pueden incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado interviniente derivados de dicho procedimiento incidental.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2014 se acordó dar traslado a la parte contraria por tres días a lo efectos de que, si a su derecho conviniera, se opusiera a la impugnación planteada. Con fecha 13 de febrero de 2014 se presentó escrito por la procuradora, Sra. Oti Moreno, oponiéndose a la impugnación por indebidos realizada.

  4. - Por decreto de 18 de febrero de 2014, se acordó desestimar el recurso de revisión interpuesto, remitiéndose a lo dispuesto en el escrito presentado por la procuradora, Sra. Oti Moreno, de fecha 13 de febrero de 2014, manteniendo los honorarios del Letrado Sr. D. Hernan por su actuación en dicho incidente en la suma de 403,83 euros.

  5. - Con fecha 26 de febrero de 2014, por el Letrado SR. D. JAIME ANDRÉS BAÑÓN GRACIA, se interpone recurso de revisión contra el decreto 18 de febrero de 2014, por infracción de los artículos 34 y 35 de la LEC , así como del artículo 24 de la CE , reiterando el carácter indebido de los honorarios del Letrado Sr. D. Hernan con base en que no siendo precisa en el procedimiento de jura de cuentas la intervención de abogado y procurador no pueden incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado interviniente derivados de dicho procedimiento incidental.

  6. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 18 de febrero de 2014 en el carácter indebido de los honorarios del letrado Sr. D. Hernan con base en que no siendo precisa en el procedimiento de jura de cuentas la intervención de abogado y procurador no pueden incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado interviniente derivados de dicho procedimiento incidental. Cita en favor de su tesis la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de fecha 23 de noviembre de 2006 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de fecha 2 de diciembre de 2008 . la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, de fecha 28 de septiembre de 2006 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera, de fecha 17 de julio de 2008 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Cuarta, de fecha 29 de octubre de 2007 .

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado por las siguientes razones: a) porque el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exceptúa los procedimientos de juras de cuentas en cuanto a la intervención de abogado, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en Auto de fecha 4 de mayo de 2010, recurso nº 1397/2001 ; b) porque el propio artículo 35.2 de la LEC prevé la inclusión de las costas en este procedimiento incidental; c) porque las sentencias citadas en fundamento de su tesis no establecen que no siendo precisa en el procedimiento de jura de cuentas la intervención de abogado y procurador no pueden incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado interviniente derivados de dicho procedimiento incidental, tal y como pretende la parte recurrente, sino que tales resoluciones vienen a señalar que en el procedimiento de jura de cuentas no es precisa la intervención de abogado o procurador distinto de aquel que reclama, respondiendo por tanto a un supuesto de hecho distinto al presente; y d) porque habiéndose efectivamente realizado el trabajo profesional por el abogado que actuó en su autodefensa durante el procedimiento incidental no cabe de tachar de indebidos los honorarios reclamados.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

CUARTO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por el Letrado D. Jaime Andrés Bañon Gracia contra el Decreto de 18 de febrero de 2014, que se confirma en lo relativo al pronunciamiento impugnado, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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