SAP Madrid 506/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA
ECLIES:APM:1999:15244
Número de Recurso79/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 506/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en el Procedimiento Abreviado nº 19/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido de oficio por un delito contra la libertad sexual, contra el acusado Juan Francisco , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 1998, habiendo sido parte en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante, representado por el Procurador D. Ubaldo César Boyano Adanez y defendido por el Letrado D. Vicente Sánchez Rodríguez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, con fecha 28 de octubre de 1998 , se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Expresamente se declara probado que Juan Francisco en una tarde de los primeros meses del año1995 se encontró con Ariadna , nacida el 7-6-82, con cuya familia mantenía una estrecha relación de amistad, y con el pretexto de enseñarla a escribir a máquina, la llevó al local de la asociación de vecinos " DIRECCION000 " sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de la localidad de Alcalá de Henares de la que éste era vicepresidente y la madre de la menor vocal. Una vez allí y como quiera que no había nadie en el lugar por ser una hora temprana para las actividades del centro, el acusado se sentó detrás de Ariadna en una misma silla teniendo de frente la máquina de escribir para comenzar seguidamente a tocarle el pubis y los senos a la menor, sacando el pene para masturbarse consiguiendo eyacular. Tras advertir a Ariadna que no dijera nada de lo ocurrido ésta se marchó.

Transcurridos casi dos años desde el suceso Ariadna lo contó a una amiga y posteriormente a sus familiares motivada por el hecho de que su hermana mayor comenzara a trabajar en una empresa vinculada al acusado y tras tener noticia de que éste le había hecho proposiciones".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que condeno a Juan Francisco como autor de un delito de agresión sexual con prevalimiento a la pena de 300.000 ptas., de multa con 60 días de arresto sustitutorio para caso de impago y a que indemnice a Ariadna en la cantidad de 20.000 ptas., ello con imposición al condenado del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado, por el Ministerio Fiscal se impugnó, interesando la confirmación de la sentencia de apelación. Se remitieron loa autos originales a este Tribunal, señalándose para deliberación y Fallo el pasado 19 de los corrientes.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, puede considerarse de cargo ( STC 51/1995 y STS 3-10-95 ).

Principio que no debe confundirse en modo alguno, como desgraciadamente suele ser práctica habitual, con la divergencia de la parte apelante con valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por el testimonio de la menor Ariadna , quien depuso...

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