SAP Valencia 614/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:4086
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__614______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 408/05, por Dionisio Diez Bosch, S.L. contra Hermanos Raga Muñoz, S.L. sobre "Resolución contrato de industria y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Hermanos Rafa Muñoz, S.L. representado por la Procuradora Sra. Navarro Ballester, habiendo comparecido Dionisio Diez Bosch, S.L., representado por la Procuradora Sra. García de la Cuadra Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 24 de Enero de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dionisio Diez Bosch, S.L. contra Hermanos Raga Muñoz, S.L. debió declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria de estación de servicio suscrito entre las partes el 23 de Diciembre de 2004, por impago de la renta pactada, y debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de veintinueve mil doscientos ochenta euros (29.280 euros), con sus intereses letales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como la cantidad que se devengue hasta la efectiva entrega de la estación de servicio alquilada, a razón de 3000 euros mensuales, desestimándose el resto de peticiones, sin hacer imposición de costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hermanos Raga Muñoz, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Noviembre de 2006 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad Hermanos Raga Muñoz S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por la también mercantil Dionisio Díez Bosch S.L., y en su virtud, declaró resuelto el contrato de arrendamiento de estación de servicio suscrito entre partes el 23 de Diciembre de 2.004, por impago de renta pactada, condenándole a abonar a la parte actora la suma de 29.280 euros, con sus intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como la cantidad que se devengue hasta la efectiva entrega de la estación de servicio alquilada, a razón de 3.000 euros mensuales, desestimándose el resto de las peticiones y sin hacer imposición de costas. Este recurso se fundamenta en el error sufrida por la juzgadora de instancia en la apreciación de la prueba y en la contradicción de los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia y descansa en un doble motivo, de un lado, que la demanda debía desestimarse como consecuencia de la inexistencia de perfeccionamiento del contrato de arrendamiento de industria en Enero de 2.005, por no estar concluidas las obras, ni en disposición de ser explotada la gasolinera en cuestión, y de otro, en la procedencia de estimar una compensación de deudas, entre las rentas mensuales de Enero y Febrero de

2.005 y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que la demandante debía haberle abonado el 11 de Enero de 2.005 y ello conforme a lo dispuesto en los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil .

Segundo

El primer motivo del recurso se refiere a la inexistencia de perfeccionamiento del contrato de arrendamiento de industria que se pretende resolver, por no estar concluidas las obras, ni en disposición de ser explotada la gasolinera, tienda y boxes de lavado arrendados. En punto a ello se ha de señalar que las partes suscribieron en escritura pública otorgada el 23 de Diciembre de 2.004, contrato de arrendamiento de industria con opción de compra ( documento número uno de la demanda a los f. 29 al 44 de las actuaciones), cuyo objeto, según la estipulación primera del mismo, era la estación de servicio, lavado de automóviles y cafetería-tienda ubicada en la Calle Ronda, Unidad de Ejecución " I" de la localidad de Puzol, y que se destinará al ejercicio de la actividad indicada, sin que pueda variarse dicha finalidad sin previo consentimiento escrito del arrendador, bajo pena de incurrir en incumplimiento contractual, conviniéndose, en la estipulación segunda, una renta de 3.000 euros pagadera por mensualidades anticipadas entre los días 5 y 10 de cada mes. Asimismo y en lo que ahora interesa se pactó en la manifestación cuarta una condición suspensiva, del siguiente tenor: " Las partes contratantes condicionan suspensivamente la eficacia de la presente escritura a que la mercantil " Dionisio Díez Bosch S.L." el próximo día 3 de Enero de 2.005 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana haga entrega a " E.S. Hnos. Raga Muñoz S.L., de la posesión de la finca y de la estación de servicio completamente terminada y en disposición de ser explotada, mediante la oportuna entrega de llaves, en cuya fecha se entenderá perfeccionado el presente contrato y que a tal efecto se formalizará la oportuna acta notarial a efectos de acreditar el cumplimiento de la condición" (f. 42). El 11 de Enero de 2.005 comparecieron Don Luis Manuel y Don Baltasar , como legales representantes de las mercantiles hoy en conflicto, otorgando acta notarial ( documento número cuatro de la demanda a los f. 61 al 67 de las actuaciones), donde en su manifestación tercera reseñaron que " dicha edificación está concluida en la actualidad de conformidad con el proyecto técnico y en disposición de ser explotada, a excepción de lo que se dirá en la estipulación cuarta , por lo que, en ejecución de lo establecido en la citada escritura y una vez efectuada la entrega de llaves en la fecha pactada, los comparecientes según intervienen, dan por cumplida la condición suspensiva estipulada en la escritura correspondiente de arrendamiento de industria con opción de compra autorizada el 23 de Diciembre de 2.004, por lo que se entiende perfeccionado el contrato instrumentado en la misma" (f. 65). Ello quiere decir que la parte demandada y ahora apelante libre y voluntariamente dio por concluida la edificación y en disposición de ser explotada, tuvo por cumplida, asimismo, la condición suspensiva y, por ende, por perfeccionado el contrato. En materia de contratación rige el principio...

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