SAP Sevilla 462/1999, 28 de Junio de 1999

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:1999:2298
Número de Recurso2640/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/1999
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 462/99

Ilmos. Sres.

D. José de la Cruz Bugallal.

D. Rafael Márquez Romero.

D. María Paz Malpica Soto.

Sevilla, veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio

declarativo de menor cuantia número 148/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Utrera (Sevilla), promovidos por D. Sebastián , representado por la Procuradora Dª.

Macarena Peña Camino y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Feliciano Sánchez BarrigaPeche, contra Dª. Marí Juana y sus hijos menores Jose Pedro

y María Purificación , representados por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y

dirigidos por el Letrado D. Ignacio Llopis Sánchez la primera, y por el Letrado D. Javier Montoya

Cuéllar los segundos, sobre reconocimiento de derecho, autos venidos a conocimiento de este

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia en ellos

recaída en fecha 13 de marzo de 1.997.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Bautista Garcia de la Vega Tirado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Sebastián , contra Doña. Marí Juana y sus hijos menores Jose Pedro y Doña María Purificación , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos insertos en el suplico de la demanda de la actora, con expresa imposición de las costas causadas en Cl presente proceso al demandante.

PRIMERO

Notificada a las partes la sentencia, y apelada por la actora, previa admisión del recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, y dado al recurso la tramitación que la ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista para dictar sentencia, señalándose dicho acto el día 26 de mayo de 1.999, con asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus respectivas peticiones.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales a excepción de los términos procesales por el exceso de trabajo pendiente que pesa sobre el Ponente.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone el apelante, como motivos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia, el evidente error padecido por el Juzgador de Instancia al desestimar la demanda, pues existen pruebas suficientes en el presente supuesto que acreditan que el actor era titular de la mitad indivisa del lote NUM000 .

SEGUNDO

Los motivos expuestos por la parte apelante han de ser íntegramente estimados, porque es cierto que los hechos referidos a la concesión administrativa sobre la finca el Trobal, lote NUM000 , se desarrollan desde la muerte de su padre D. Matías como expone el ahora apelante en la demanda, pues ha quedado acreditado por la prueba practicada a instancias de la parte actora y por el propio reconocimiento de la parte demandada que el padre del actor D. Matías era titular de la concesión administrativa con acceso a la propiedad del lote número NUM000 del sector B-VI de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir que le había sido adjudicada por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, IRIDA, integrada por la parcela NUM000 , parte de la finca Sección Primera de las Marismas, término municipal de Utrera, de once hectáreas, cincuenta y siete áreas y ochenta centiáreas de cabida, y la vivienda en ella ubicada de dos plantas y dependencias en la calle DIRECCION000 número NUM001 de el poblado de El Trobal de Los Palacios.

Que tras el fallecimiento de D. Matías , padre del actor, en fecha 5 de enero de 1.977, dicha titularidad administrativa pasó a su viuda, Dª. Luz , la que en fecha 27 de febrero de 1.981 efectuó mediante acta notarial la cesión de la concesión administrativa señalada a favor de su hijo D. Matías , por cuanto las normas aplicables a la señalada cesión administrativa eran claras pues según establecía el articulo 31 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario , la cesión sólo podía ser establecida a favor de una sola persona física y en este caso a favor de uno solo de los hijos. Por ello, y así se deduce claramente de los términos contenidos en el acta notarial (f 67) a tal efecto realizada por Dª. Luz , madre del actor, Sebastián , y de Matías , es por lo que comparecen ante el Notario actuante el día 27 de febrero de 1.981 tanto Dª. Luz comosus cuatro hijos, Benjamín , Cesar , Daniel , y Diego , y exponen todos ellos, que dada la avanzada edad de Dª. Luz y al no poder seguir cultivando directamente el lote que tenla adjudicado, decide designar como sucesor en la titularidad del referido lote a su hijo Diego , quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanados de la titularidad del referido lote frente al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y por esa misma razón junto a la formalidad que habla de seguirse ante el organismo administrativo...

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