SAP Málaga 843/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:1999:3831
Número de Recurso828/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución843/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 843

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. FÉLIX LOPEZ CRUZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 828/1998

JUICIO Nº 225/1996

En la Ciudad de Málaga a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Braulio Y OTRA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. CONEJO DOBLADO, MI DEL MAR. Es parte recurrida Antonia que está representada por el Procurador D. BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA LUIS y defendida por el Letrado D. HERRERA RAQUEJO, JOSE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 215/98, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Herrera Raquejo en nombre y representación de Doña Antonia , frente a D. Braulio y Doña Irene , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca urbana sita en Algatocína, en Calle DIRECCION000 n NUM000 , hoy NUM001 , descrita en el hecho primero de la demanda, es propiedad de la actora por título de herencia de su tío D. Guillermo , y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los meritados demandados a que entreguen y pongan la expresada finca a la entera y libre disposición de la actora, con expresa condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 28/10/99 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia y el dictado de otra nueva de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda, por la que se desestime íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda. Se reproduce la excepción de falta de legitimación activa, al no haber acreditado la actora con documentos fehacientes la propiedad sobre la vivienda en litigio y la excepción de falta de legitimación pasiva de Don Braulio quien nada tiene que ver ni con la propiedad ni con la posesión de la casa sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , hoy NUM001 , pues perteneció y pertenece a Doña Irene a título privativo por herencia de su padre. Se alega de nuevo la inadecuación de procedimiento pues el valor que la Delegación de Hacienda da al inmueble supera las ochocientas mil pesetas y en cuanto al fondo, se alega, en síntesis que no concurren los requisitos exigidos...

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