SAP Pontevedra 292/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:1635
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 292/2006

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Junio de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 70/2006 ) en el que son partes como apelante: INMOBILIARIA CEC-TREBOL, S.A., que se personó en esta instancia representada por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; y como apelado: CORTES, DERRIBOS Y EXCAVACIONES, S.A. (CORDEX), siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Primero.- Debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por CORTES, DERRIBOS Y EXCAVACIONES, S.A. (CORDEX) contra INMOBILIARIA CEC-TREBOL, S.A.(CEC-TREBOL), y en su consecuencia condeno a la demandada a abonar a la mercantil actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (171.449,74 euros)

Esta suma devengará los intereses recogidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Segundo

Debo desestimar y desestimo integramente la demanda reconvencional formulada por CEC-TREBOL contra CORDEX.

Las costas procesales se imponen a la mercantil demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de INMOBILIARIA CEC - TREBOL S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes,con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de CORTES, DERRIBOS Y EXCAVACIONES, S.A.(CORDEX).

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de febrero de 2006.

Solicitado por la representación de INMOBILIARIA CEC-TREBOL, SA, el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 14 de marzo de 2006 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

En el marco de procedimiento ordinario se dicta sentencia estimatoria de demanda y desestimatoria de reconvención, condenando a la demandada reconviniente -mercantil INMOBILIARIA CEC TREBOL, SA- a pagar a la entidad actora reconvenida - CORTES, DERRIBOS Y EXCAVACIONES, SA (CORDEX)- la cantidad de 171.449,74 # más intereses legales, en retribución de trabajos de demolición y excavación realizados por la segunda en la obra denominada "Palacio del Agua" en el Balneario de Mondariz en el año 2003.

La sociedad CEC TREBOL combate en apelación la sentencia, pretendiendo la desestimación de la factura 125 por importe de 169.725,41# y de la factura 107 por valor de 1.723,93, reproduciendo el objeto de reconvención cuantificado en 21.897,96#.

SEGUNDO

La principal factura 125 se emite por la actora el 30-5-2003 por importe de 169.725,41#, documentándose a fs. 39 y 40 de las actuaciones, expresándose su correspondencia con pedido S-05-03.

De entrada se constata la sucesión de anteriores trabajos similares concertados, ejecutados y abonados entre las partes, con semejante procedimiento de formalización. Así se comprueban pedidos S-01-02 y S-02-02 que se facturaron el 10-3 y 7-1-2003 por sumas abonadas de 189.037,08 # (factura 49) y

46.648,66 (factura 3).

Se comprueba la concordancia en conceptos de los trabajos de demolición, vaciado y excavación en roca, con concreta previsión de uso de martillo hidráulico, relacionados en factura y pedido S-05- 03, documentado a fs. 28 ss., con excepción del volumen de "excavación para formación de aparcamiento en terreno de roca", cifrado en pedido en 1.375 m3, y facturado en 3.147,42 m3.

Sobre amplio material documental, se practica en juicio prueba que demuestra la realidad de los trabajos y aumento de obra reclamados, correspondientes a segunda fase en zona P1-P4-S2. El coordinador de obras de CORDEX, Sr. Valentín , testifica la cierta realización de los trabajos controvertidos, explicando las peculiares vicisitudes negociales que motivaron la falta de firma del contrato por la demandada, pese a su aceptación. El Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Victor Manuel refrenda el acuerdo alcanzado en cuanto a cantidades, volumen y técnicas; la utilización real de retroexcavadora y martillo hidráulico; la similitud de condiciones del terreno entre fases; y la intervención de " Íñigo " como jefe de obra.

En el plano pericial y siempre en juicio, el contratado Ingeniero Técnico Topográfico Sr. Luis Miguel ratifica su informe...

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