STSJ Galicia , 22 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:1999:6224
Número de Recurso3868/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3868/96 interpuesto por Dª. Virginia

y Dª. María Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Virginia y Dª. María Antonieta en reclamación de RECONOCIMIENTO PENOSIDAD siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 310/96 sentencia con fecha seis de junio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"Primero.- Probado que las demandantes Virginia y María Antonieta , prestan servicios en la Residencia de 3ª edad de Carballiño, desde el 17-6-92 y 1-9-92, respectivamente, con la categoría profesional de Auxiliares de Clínica, percibiendo un salario mensual según convenio./ Segundo.- El centro de trabajo donde prestan servicios las demandantes cuenta con una media de ocupación de 45-50 residentes diarios con una media de edad de 80 años./ Tercero.- Los ancianos residentes en el centro tienen acceso a las dependencias del centro./ Cuarto.- Las demandantes desempeñan las funciones propias de su categoría profesional, Auxiliares de clínica, que son la atención al asco personal así como vestir y asear a los internos que lo precisen (barios, cambio de "pañales"...), servir comidas a las personas en cama, así como hacer y cambiar las mismas, suministrar medicación, servicio de comida a personas que se encuentran a dicta, acompañamiento a residentes a consultas médicas./ Quinto.- Las demandantes agotaron la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Virginia y Dña. María Antonieta contra la Consellería de Sanidade, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida demanda postulatoria del reconocimiento del complemento salarial de penosidad, el Juzgado de lo Social dictó pronunciamiento desestimatorio fundamentado en la inexistencia de reconocimiento expreso de la Autoridad laboral competente previo informe del Gabinete de Seguridad e Higiene, y frente a él recurren las accionantes en denuncia de infracción del art. 27 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia , toda vez que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se invoca, la competencia de los órganos de la jurisdicción Social para la declaración...

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